13 de febrero de 2025

Alcaldía de Pereira hará censo sobre perros potencialmente peligrosos para la comunidad

25 de mayo de 2012
25 de mayo de 2012

Según Valencia Montoya, se ha observado en la ciudad como las personas que tiene estos perros que la Ley ha determinado como potencialmente peligrosos, no poseen las medidas de seguridad necesarias para prevenir que otros sean atacados, y en el evento que esto ocurra, “las sanciones van desde trabajo comunitario pasando por multas hasta de 8 millones de pesos, decomiso del animal, sacrificio eutanásico, hasta la prisión para el propietario”.

Es así como la Secretaría de Gobierno buscará en compañía de distintas autoridades administrativas como Salud y Desarrollo Rural y ONGs como la Sociedad Protectora de Animales, razas de este tipo para desarrollar el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y así, los propietarios asuman  la posición de garantes de los riesgos que puedan ocasionar por la sola tenencia y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos en la ciudad puesto que la Ley contempla la adquisición de una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Caninos peligrosos

Son considerados caninos potencialmente peligrosos aquellos que han tenido antecedentes de agresiones a personas u otras mascotas.

Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa y perros de raza o cruces como el American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Por lo tanto la Administración Municipal reitera que la tenencia de caninos en las viviendas urbanas y rurales, requiere que las condiciones de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o la comunidad en general, o para el propio animal, como lo contempla el artículo 108 del Código de Policía.

“Este censo nos permitirá conocer de primera mano el nombre del animal, lo datos del propietario, el lugar de residencia y las características fenotípicas del ejemplar”, concluyó el funcionario.