Represiones al Internet sin excepciones coherentes
En sesiones conjuntas del Congreso se aprobó el proyecto en tiempo record, el cual debía estar listo para el encuentro de los presidentes Santos y Obama en la VICumbre de las Américas, y así cumplir con los compromisos políticos. La aprobación de esta ley desató la ira de miles de usuarios de internet, pues omitió el debate público, ignoró las peticiones de los ciudadanos interesados en participar y desconoció los argumentos de académicos y expertos en el diseño de la ley.
Algunos de los temas que han generado mayor controversia por falta de claridad están relacionados con los derechos de los contenidos televisivos, contemplados en el artículo 13, el cual señala que:
“no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal”.
Asimismo, en el artículo 14 se dispone que incurre en responsabilidad civil, quien entre otras causales:
“Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas”.
Al considerarse delitos acciones como retransmitir una señal televisiva en la red o reproducir contenidos como canciones, fotografías y obras protegidas por derechos de autor (prácticas muy comunes en la web) o incluso, realizar copias para uso privado de alguno de estos productos, se coarta de manera grave la libertad de expresión, así como el libre acceso a la cultura y al conocimiento.
Por su parte, el artículo 15, que determina el “régimen de excepciones”, se quedó corto al definir en qué casos se permite el uso libre de los contenidos. No aclaró que los «usos justos» o «incidentales» de una obra (cuando una persona la comparte con otra, o cuando alguien la usa para hacer una crítica o una parodia), están permitidos.
Tampoco consideró que las entidades educativas podían prestar copias de películas, videogramas u otros elementos protegidos, con fines educativos sin que eso sea ilegal. Y es por eso que hay quienes creen que se avecina una cacería de brujas contra los que hacen esos usos de los contenidos protegidos por derecho de autor.
Finalmente, el artículo 16 determina responsabilidad en materia penal a quienes, entre otras causales:
“Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones”
El artículo pretranscrito al incluir la proposición disyuntiva “o” separa a quienes por cualquier medio reproduzcan una obra, de quienes transporten, almacenen, vendan, etc., material protegido por derechos de autor; de manera que incurre en la misma responsabilidad el estudiante que saque fotocopias de un libro, respecto a quien distribuya piratería, lo cual no solo es restrictivo del acceso a la cultura y al conocimiento, sino que incluso lo eleva a delito penal.
De esta manera, la aprobación apresurada e incluso antidemocrática de esta ley, so pretexto de proteger los intereses de las compañías estadounidenses en el marco del TLC, abre un amplio camino a la violación de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura y el acceso libre al conocimiento, violaciones que en lugar de impulsar se constituyen en barreras al desarrollo económico y social del país.