Corte niega ingreso de empleados provisionales a cargos del Estado
Sin embargo, es pertinente conocer el sentido definitivo del fallo, ya que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, (Estatutaria de la Administración de Justicia) los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad, “tienen efectos hacia el futuro”, lo que significaría que, a menos que la Corte constitucional haya resuelto lo contrario en la providencia, se les deberá respetar el derecho a aquellos trabajadores que cumplieron con los requisitos en vigencia del acto legislativo.
El Senador Luís Carlos Avellaneda, ponente del Acto Legislativo, lamenta la decisión puesto que ésta vuelve a poner en situación de inestabilidad a los trabajadores provisionales, algunos de los cuales llevan varios años al servicio del Estado. Sin embargo, como corresponde a todo ciudadano, respeta el criterio que en su sabiduría ha adoptado el Alto tribunal.