Cámara legisla sobre laudo arbitral nacional e internacional
La iniciativa que será votada en último debate en la plenaria, define que el laudo arbitral puede ser en derecho cuando los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente; y en equidad cuando estas personas deciden según su sentido común y técnico al pronunciar su fallo en razón de sus específicos conocimientos en la ciencia, arte u oficio.
Determina que en los tribunales en que intervenga una entidad pública, las controversias por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo ejecución, terminación y liquidación de contratos estatales el laudo debe proferirse en derecho.
Igualmente que el arbitraje será ad-hoc, si es conducido directamente por árbitros; o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje y que cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública, el proceso se regirá por las normas que señale la ley para el arbitraje institucional.