Procurador ordena indagación preliminar por muerte de soldados en Arauquita (Arauca)
El objeto de la diligencia es determinar si hubo conductas que pudieran constituir falta disciplinaria e identificar a los posibles infractores, de conformidad al artículo 166 de la ley 836 de 2003, Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
El Ministerio Público ejercerá el poder disciplinario preferente frente a los hechos materia de investigación, por lo cual se procederá a suspender la investigación interna, si la hubiere; y todo lo actuado se anexará a la investigación de la Procuraduría General.
En el mismo sentido, solicitará al juzgado de instrucción militar o unidad de fiscalías con jurisdicción en Arauca que informen si se iniciaron diligencias por la muerte de 11 uniformados y heridas a otros dos, solicitando trasladar como prueba, copia de las piezas probatorias recaudadas y decisiones emitidas frente al tema.
Dentro de las actuaciones se realizará visita especial y se recibirá el testimonio de los dos sobrevivientes al ataque y los comandantes de pelotón, compañía y batallón, del Batallón Energético y Vial No. 16.