Parejas del mismo sexo podrán heredar todos los bienes de su compañero
Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar exequible los derechos sucesorales para las parejas del mismo sexo, al ampliar el término cónyuge a compañero y compañera permanente.
Ante esta decisión, las personas que integran la relación podrán heredar todos los bienes de su pareja que ella hubiera adquirido a lo largo de su vida y no solamente en el transcurso de su convivencia, si esta muere.
La demala norma que “se demanda el vocablo ‘cónyuge’ de manera que se extiendan los derechos consagrados en estas disposiciones al compañero (a) permanente del mismo sexo”.
Y es que la demanda incluía a los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, en el que se señalaba que las parejas del mismo sexo solamente podrían heredar los bienes que se habían obtenido en la conformación de su realidad.
Para la Corporación, en este caso se tiene que demostrar que su relación duró más de dos años.