28 de marzo de 2024

C.S.J. confirma condenas contra exdirectiva de Chec y contratistas

21 de marzo de 2012
21 de marzo de 2012

Los hechos se originaron por las irregularidades cometidas durante las etapas precontractual, contractual y poscontractual de varios contratos, por un valor aproximado a los 600 millones de pesos, celebrados entre los años 1998 y 1999 por la Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec) con las firmas privadas S.Y.S. y S.AS. Ltda, cuyo objeto era la prestación de servicios integrales de toma de lectura, relectura, reparto de cuentas de cobro, corte y reconexión, cobros prejurídicos y jurídicos.

Según la sentencia, Castaño Grajales y los condenados “manejaban de manera soterrada los hilos contractuales de la Chec”. Fue de esta manera como, en criterio de la justicia, la procesada fue determinada por Sánchez Cañón, quien se presentaba ante los contratistas como intermediario entre el líder político Omar Yepes Alzate y la aludida servidora de la empresa de energía, al tiempo que tenía la función de asegurar la presentación amañada de las ofertas, para así garantizar la irregular adjudicación, entre otros, al contratista Giraldo Jaramillo.

Inicialmente el juzgado 5º penal del circuito de Manizales, a través de fallo del 23 de septiembre de 2009, absolvió a todos los procesados.

Dicha determinación, tras ser apelada por la Fiscalía y el Ministerio Público, fue revocada por el Tribunal Superior de Manizales, que condenó a la exdirectiva de la Chec, Teresa de Jesús Castaño Grajales a las penas principales de 72 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autora de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y cohecho propio; a Samuel Arturo Sánchez Cañón a las penas principales de 60 meses de prisión, multa de 30 s.m.l.m.v e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal, como determinador de la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos; a Jorge Enrique Merchán Vélez y Gloria Cecilia Carmona Arias a las penas principales de 27 meses de prisión, multa de 11,25 s.m.l.m.v e interdicción de derechos y funciones públicos por el mismo lapso de la pena de prisión, por la celebración de contratos, a título de cómplices, y a Héctor Jaime Giraldo Jaramillo a las penas principales de 24 meses de prisión, multa de 10 s.m.l.m.v. e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término que la sanción privativa de la libertad, como cómplice del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

Con fundamento en una causal de casación, los defensores de los condenados denunciaron la nulidad del fallo, por haber incurrido el Tribunal, según ellos, en una falsa motivación probatoria, en contravía de las exigencias constitucionales y legales. Censuran que se omitió la debida valoración de las pruebas de descargos allegadas al juicio por Castaño Grajales y Sánchez Cañón, razón por la cual consideran que la sentencia no deja ver el fundamento de la condena, no explica porqué fueron desacertadas y adolece de motivación incompleta; y denuncian que el fallo no expone los criterios de legalidad y validez de las pruebas a favor de los procesados, lo que impide su controversia.  

Sin embargo, la sala de casación penal de la C.S.J., en fallo proferido el pasado 7 de marzo, inadmitió las demandas formuladas, por incumplir los deberes de debida fundamentación y trascendencia, consagrados en disposiciones penales y procedimentales. La sentencia, por no tener más recursos, quedó en firme.