Sancionado el estadio de Pereira con dos fechas de suspensión y multa de 4.5 millones
La Dimayor sancionó hoy con dos fechas de suspensión y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa, por la invasión de la cancha del estadio Hernán Ramírez el 5 de febrero, protagonizada por exaltados hinchas.
La máxima autoridad del fútbol colombiano, dijo que es evidente la conducta de invasión a la cancha por parte de los aficionados y su incidencia en el desarrollo normal del partido, en una situación que pudo haber desencadenado en tragedia de incalculables consecuencias, dada la situación de riesgo y de peligro que entraña en un momento dado el comportamiento desbordado de una masa y el resultado impredecible de sus actos.
La resolución, es como sigue:
En su reunión de hoy,
Artículo 1°.- Sancionar a la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL DE PEREIRA – CORPEREIRA, con dos (2) fechas de suspensión a la plaza (Estadio Hernán Ramírez Villegas) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa, por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
la ciudad de Pereira, se produjo invasión a la cancha por parte de los aficionados, ocasionando la interrupción del mencionado encuentro.
2. Que en el citado informe, en lo pertinente señala: Al minuto 83 de juego fue necesario suspender temporalmente el partidos tras el ingreso de varios hinchas del DEPORTIVO PEREIRA al terreno de juego por el costado sur de estadio, los cuales no demostraron agresividad y por el contrario se apreciaban en tónica de festejo. Este hecho fue controlado por la intervención de la Fuerza Pública en un término aproximado de 2 minutos.
3. Que el reporte arbitral fue complementado con el informe del Comisario Deportivo de la ciudad de Pereira y con el Informe Novedad presentado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira de fecha 5 de febrero de 2012; de igual modo se escuchó al presidente de la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL DE PEREIRA – CORPEREIRA, quien suministró su versión sobre los hechos.
4. Que según lo establece el artículo 96 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, “Cuando el público invada la cancha se suspenderá la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.” La misma disposición en el primer inciso señala que “En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.” (subrayado fue de texto)
Resolución Comisión Disciplinaria del Campeonato
Nro. 003 del 07 de febrero de 2012 (Página 2)
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5. Que para esta Comisión es evidente la conducta de invasión a la cancha por parte de los aficionados y su incidencia en el desarrollo normal del partido, en una situación que pudo haber desencadenado en tragedia de incalculables consecuencias, dada la situación de riesgo y de peligro que entraña en un momento dado el comportamiento desbordado de una masa y el resultado impredecible de sus actos.
6. Que en criterio de esta Comisión, los referidos sucesos se traducen en comportamientos irregulares e inadecuados de los aficionados, los cuales afectan de manera ostensible el orden y la seguridad en los escenarios deportivos, al tiempo que desvirtúan la razón de ser de la competencia y por lo tanto deben ser objeto de sanción ejemplar por parte del órgano competente.
7. Que en estas circunstancias debe tenerse claro que la invasión a la cancha es una conducta de peligro y no de resultado, pues de conformidad con el dispositivo normativo del artículo 96 señalado anteriormente, lo que allí se contempla es la potencialidad de daño que conlleva un comportamiento de esta naturaleza, independientemente de los perjuicios que se ocasionen los cuales están contemplados por separado en la citada disposición.
8. Que de conformidad con el artículo 96, primer inciso, “Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable.”
9. Que corresponde a esta Comisión preservar la disciplina deportiva y adoptar las medidas y correctivos previstos en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
10. Que por lo anteriormente expresado se habrá de sancionar a la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL DE PEREIRA – CORPEREIRA, con dos (2) fechas de suspensión a la plaza de Pereira (Estadio Hernán Ramírez Villegas) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa.
11. Que para estos efectos se procederá de conformidad con el Artículo 96 inciso 11 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual establece que “El equipo que deba jugar como local en una plaza sancionada jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal.”
En mérito de lo expuesto la Comisión Disciplinaria del Campeonato
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sancionar a la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL DE PEREIRA – CORPEREIRA, con dos (2) fechas de suspensión a la plaza (Estadio Hernán Ramírez Villegas) y cuatro millones quinientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($4,533,600.oo) de multa, por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°.- El club deberá jugar a puerta cerrada las dos (2) fechas de suspensión, en los términos del artículo 40 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y en los partidos que afecte esta sanción, sólo podrán ingresar al escenario deportivo los equipos en contienda, los miembros de sus comités ejecutivos reconocidos por Coldeportes, los medios de comunicación debidamente acreditados y el personal de seguridad y primeros auxilios y las autoridades del fútbol.
Resolución Comisión Disciplinaria del Campeonato
Nro. 003 del 07 de febrero de 2012 (Página 3)
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Artículo 3°.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Fdo.
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
ANDRÉS TAMAYO IANNINI
Secretario