29 de marzo de 2024

¿Qué se quiere privilegiar? Arreglo directo y voluntario de los conflictos o ejecución judicial

28 de febrero de 2012
28 de febrero de 2012

Para todos los acreedores y en particular para el sistema financiero y el comercio, las modificaciones que se pretende introducir implicarían un desestimulo al cobro prejurídico y un incentivo al cobro judicial, puesto que solo se podría exigir el pago de la gestión de cobranza en caso de que se acuda a la jurisdicción civil para adelantar las acciones respectivas.

El incentivo a acudir ante los jueces incrementaría la congestión en la administración de justicia y en general la demora en todas las actuaciones judiciales, lo que a su vez implicaría un mayor costo para el deudor y para el acreedor.

De aprobarse el proyecto, se generaría una contradicción en el modelo de cobranza que pretende el Estado: por un lado se fomenta la conciliación y otros medios de solución directa y amigable de los conflictos y, por otro, se apoyarían iniciativas que van en sentido contrario.

Es una lástima que no se perciba que el cobro prejurídico es el mejor camino para lograr la normalización de las deudas y que su costo es sustancialmente menor si se compara con lo que el deudor debe pagar por cuenta de las costas en el proceso judicial. La puesta en marcha en Colombia del modelo de cobro temprano o prejurídico ha contribuido de manera importante a que el país cuente con uno de los indicadores de cartera vencida más bajos a nivel mundial y por tanto con uno de los sistemas financieros más saludables.