28 de marzo de 2024

Procuraduría formuló pliego de cargos al ex director del IDU, Néstor Eugenio Ramírez

24 de enero de 2012
24 de enero de 2012

En el caso de Liliana Pardo Gaona, se formularon cargos por adjudicar la Licitación Pública IDU-LP-DG-006-2008 a la Unión Temporal GTM (Grupo 3) y (Grupo 4), sin haber verificado y efectuado una selección objetiva de los contratistas en cuanto a capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización de los oferentes. En el contrato 071 de 2008, la firma Translogistic, que aportaba el 40% de participación, presentaba estados financieros que indicaban la poca capacidad de contratación que tenía al momento de la licitación. En el contrato 072/2008, la firma Bitácora Soluciones Ltda., presentó debilidades en sus estados financieros y pese a ello tenía el 50% de participación.

De otra parte, en la adjudicación que hizo de la Licitación Pública IDU-LP-DG-006-2008, Grupo 4, a la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, se suscribió el contrato 072 de 2008, sin que dicha Unión Temporal cumpliera con lo exigido en los pliegos de condiciones.

Los cargos a Liliana Pardo están también relacionados con omitir el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, lo que conllevó a que se presentara un significativo atraso de algunas obras, baja amortización de los dineros entregados al contratista por concepto de anticipo y posible detrimento patrimonial.

Estas conductas fueron calificadas falta gravísima a título de culpa gravísima.

A Lucy Yaneth Sánchez; William Fabián Calderón y Helda María Torres, miembros del Comité Evaluador del IDU, se les formuló como faltas gravísimas a título de culpa gravísima, el habilitar financieramente en la evaluación final del Grupo 4 de la costosa licitación publica IDU-LP-DG-006 de 2008 a la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, sin que dicha propuesta cumpliera con lo exigido en los pliegos de condiciones.
 
A Ana María Ospina Valencia, Luis Esteban Prada Breton, Inocencio Meléndez Julio, Luis Eduardo Acosta Medina y Luis Rafael Barrera Márquez, se les formuló como faltas gravísimas a título de culpa gravísima, haber habilitado y permitido en Audiencia Pública del  26 de diciembre de 2008, la costosa adjudicación de la Licitación Pública IDU-LP-DG-006-2008, Grupo 4, a la Unión Temporal Vías de Bogotá 2009, sin que dicha Unión Temporal cumpliera no cumplía con lo exigido en los pliegos de condiciones.

A Luis Eduardo Acosta Medina, Néstor Eugenio Ramirez Cardona y Eliana Constanza Medina Pabuence, se les formuló falta gravísima dolosa, por no haber adoptado medidas pertinentes ante los continuos incumplimientos de los citados contratos de malla vial, suscritos con la Unión Temporal (GTM) y la Unión Temporal Vías de Bogotá, que fue lo que conllevó a significativo atraso e inejecución de algunas obras, baja amortización de los dineros entregados al contratista por concepto de anticipo y posible detrimento patrimonial.

El presunto detrimento patrimonial en la etapa de ejecución de los citados contratos, según informe de la Contraloría de Bogotá, está por cuantías de $9.237 y $10.934 millones de pesos, respectivamente. La normatividad legal desconocida, entre otras, es la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Estatal), la Ley 1150 de 2007 (Reforma a la Ley 80 de 1993), la Resolución IDU 5389 de 2005, Comité de Adjudicaciones y el Manual de funciones IDU- Acuerdo 002 de 2009.