23 de abril de 2025

Pensionados del Magisterio recibirán su pensión a partir de los días 25 de cada mes

26 de enero de 2012
26 de enero de 2012

La decisión del cambio de fecha fue tomada con el fin de garantizar la existencia de la totalidad de los recursos que gira la Nación, para realizar los pagos, evitando así retrasos en los mismos.

Actualmente los pagos se hacen de manera anticipada, incluso días antes de lo estipulado por la ley, que indica que debe hacerse entre los días 30 (último de mes) y 5 primeros de cada mes, considerando la importancia que tiene este derecho, que siempre ha sido considerado como una prioridad.

De acuerdo a la actual disposición, se seguirá haciendo 5 días antes de los plazos fijados por la misma ley, con el fin de cumplirle responsablemente a los pensionados. Es decir, el pago será recibido a partir del día 25 de cada mes.

El cambio de fecha, hecho recientemente, fue informado de manera oportuna por Fiduprevisora, entidad encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de una carta enviada a cada uno de los pensionados el pasado 2 de noviembre, y se ha comunicado a través de las líneas de atención de manera oportuna.

A continuación nos permitimos recordar el proceso que surte normalmente el giro de las mesadas pensiónales:

·         El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Fiduciaria, realiza el trámite de nómina que corresponde mensualmente y solicita a las entidades la transferencia de recursos, con oportunidad.

·         Los recursos que gira la Nación para las nóminas que hacen parte de la totalidad de la mesada pensional, provienen de dos fuentes distintas: del aporte patronal consignado en la Ley 812 de 2003 y del Sistema General de Participaciones. Adicional a estas fuentes, se recaudan además unos recursos provenientes del Fonpet (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales).  

·         Una vez la totalidad del dinero ha sido girado al Fomag, éste a través de Fiduprevisora, procede a hacer los giros correspondientes en las tres entidades bancarias dispuestas para tal fin: BBVA, Banco Agrario y Banco Popular.

·         Hasta tanto se cuente con la totalidad de los recursos que cubren las nóminas de las tres entidades bancarias, el Fondo, respetando el derecho a la Igualdad de los pensionados, no puede hacer el giro de estos recursos.