29 de marzo de 2024

Descuento del 5% para Impuesto Predial por pago de todo el año antes del 29 de febrero

19 de enero de 2012
19 de enero de 2012

Así mismo, los ciudadanos que pagaron la totalidad del Impuesto Predial Unificado del año 2011 durante el primer bimestre y tuvieron un saldo a favor originado en el alivio tributario contenido en el Acuerdo 760 de marzo 23 y no solicitaron devolución de su dinero, el saldo a favor será aplicado automáticamente en la facturación de este año.

Según este Acuerdo los predios destinados a vivienda de los estratos 1,2 y 3 ubicados en el área urbana y los ubicados en el área rural, sin importar su estrato y cuyo avalúo catastral a 1 de enero fue menor o igual a 39 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes ($22´101.000), están exonerados del pago del 100% del impuesto, siempre y cuando estén a paz y salvo o hayan establecido un acuerdo de pago a 31 de diciembre del año anterior.  Igualmente para los predios rurales no recreacionales cuya área no exceda de 5 hectáreas y el avalúo catastral no haya superado 50 SMMLV ($28´335.000) aplica la exoneración del 100% en el impuesto.