Derechos de minorías y de mayorías
Todo comenzó cuando un día se aparecieron los españoles en territorio americano y les comunicaron a los indígenas que estos territorios habían sido donados por el Pontífice a los reyes Católicos. Y punto. Fueron despojados y sometidos y además saqueados.
Vendría el período republicano y en la medida que se acordó en la Constitución de Cúcuta, respetar los títulos de propiedad otorgados por la Corono española, tanto a pueblos de indios como a particulares y al clero, se optó entonces por plantear la posibilidad de que los indígenas pudieran alquilar sus tierras para agricultura, ganadería o minería. Allí se abrió un verdadero “boquete” para que arrendatarios inescrupulosos se quedaran con las tierras de los indios.
Sería en 1873 cuando el Estado del Cauca ordenaría la repartición de todos los resguardos indígenas de su territorio, con el supuesto fin de legalizar y poner en orden las tierras de indios. El resultado no pudo haber sido más nefasto: perdieron los indígenas más de dos terceras partes de sus tierras. Hablo precisamente de Riosucio.
La arremetida contra los embera-chamí se produjo en 1903 cuando en Riosucio se remató el resguardo y les quedó una vigésima parte de sus antiguas posesiones.
Y por último, para abreviar, el doctor Uribe por medio del Incoder, ordenó que los resguardos indígenas de origen colonial debían entrar a demostrar con sus títulos, que sus tierras eran de su propiedad. ¿Se pueden ustedes imaginar a los españoles exigiéndoles a los indígenas sus títulos de propiedad?.
Pero, ¿qué hay detrás de esas nueva presión sobre tierras indígenas?. La búsqueda de oro, en el caso de Riosucio, lo mismo que en Murindó con las comunidades afro.
Y la administración local del municipio de Riosucio, que había impulsado la creación de Juntas de Acción Comunal dentro de los resguardos indígenas, pero sobre todo en San Lorenzo, pretendía minar la autoridad del cabildo indígena, por lo cual se instauró una tutela y se entró a probar que eran indígenas, que están asentados en un territorio legalizado por el gobierno español y que se debe respetar la autonomía de los resguardos. Es decir, que una decisión mayoritaria no puede ser aplicada sin consulta previa con las comunidades indígenas o afro. De lo contrario no tendrían sentido la preservación de la identidad y de la integridad territorial que garantiza la norma constitucional. Es decir, si estos pueblos son minoritarios y la mayoría es quien decide su suerte, simplemente están perdidos.
Rescatamos el Fallo de la Corte Constitucional, pues sólo el resguardo de La Montaña posee títulos de propiedad que tuve la fortuna de encontrarlos hace ya más de 10 años en unos húmedos sótanos de un juzgado cuando investigaba sobre la comunidad Chamí.
Dice el fallo lo siguiente: “Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales el 11 de febrero de 2010, que negó el amparo constitucional deprecado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasión del apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo”.
Como dije al comienzo, no todas pueden ser malas noticias.