23 de abril de 2025

Confirmada destitución del personero de Armenia

18 de enero de 2012
18 de enero de 2012

Al disciplinado se le reprochó el hecho de haber causado lesiones a dos auxiliares de la Policía al tratar de impedir que estos cumplieran con sus deberes de conminar a un contratista  de la Personería de este municipio que orinaba en espacio público a la vista de los transeúntes en el sector Parque Laureles de Armenia, Quindío. De igual forma, el entonces personero municipal le causó lesiones a la señora Nancy Gaitán Hernández, en el mismo lugar antes referido, quien le recordó que sus funciones como personero no eran las de impedir ni agredir a los auxiliares de Policía, hechos que se encontraron debidamente acreditados con pruebas testimoniales y documentales allegadas oportunamente al expediente.

Las anteriores conductas fueron calificadas como faltas gravísimas, y atendiendo las características de la actuación en las que se empleó la violencia, intimidación e insultos  tendientes a la consecución de una finalidad descrita como el impedir que los auxiliares bachilleres de la Policía Nacional cumplieran sus funciones, la actuación fue enmarcada dentro de los postulados del dolo.

El recurso de apelación fue resuelto por la Procuraduría Regional del Quindío.