11 de septiembre de 2024

Comerciantes y usuarios tienen derecho a que se les indemnice

23 de enero de 2012
23 de enero de 2012

racionamiento

Mientras Aguas de Manizales  a septiembre de 2011 registró  138 mil 425 millones de pesos en activos y utilidades operacionales de  9 mil 366 millones[1], el comercio de la ciudad, fruto del desabastecimiento de agua,  reportó pérdidas solo en el mes de octubre  cercanas a los 20 mil millones de pesos  y un crecimiento en los costos de operación de Mil 500 millones,  según lo anotó  el diario local (La Patria 14-12-2011) quien citó como fuente una encuesta realizada por la  Cámara de Comercio de Manizales a 300 establecimientos en el mes de noviembre del año pasado.

La falta de agua fue el principal problema que afectó  el desarrollo adecuado de los negocios en Manizales, así lo afirman el 85% de los encuestados, del informe correspondiente al mes de octubre que desarrolla el Observatorio del Comercio de Manizales, una alianza entre Fenalco Seccional Caldas y la Universidad de Manizales. Este estudio[2] resalta que el  94% de los comerciantes entrevistados afirmaron que las ventas del  mes de octubre disminuyeron ostensiblemente con respecto al mes anterior y el 86% señaló  que las ventas de octubre de 2011 “disminuyeron notoriamente” en comparación con  las del mes de octubre del 2010, la razón principal: La disminución del  número de clientes y “la baja demanda en el consumo” durante los días en que el servicio de acueducto estuvo interrumpido.    

Según Fenalco el promedio de disminución en las ventas alcanzó: El 10% en almacenes y supermercados;   25,75% en automotores, llantas y repuestos;  41,36% en turismo y servicios; 48% en  productos químicos en general; 57%  en  el sector de la construcción; 42% en  artículos para el hogar; 39% en  textiles, confecciones y cuero y 45% en la venta de los bienes de consumo de los locales ubicados en  los centros comerciales.  Las pérdidas están directamente  relacionadas con la falla en el servicio de acueducto, que obviamente ocurrió y que tras el informe de la Contraloría Municipal, en el que se utilizan expresiones como “alto nivel de  imprevisión”, “ineficiencia” y “gestión fiscal  antieconómica” no deja duda  de la responsabilidad de la dirigencia de Aguas de Manizales,  en la crisis que vivió Manizales durante el trimestre anterior.  

La Ley 142 de 1994 estableció  en el artículo 136 el concepto de falla en la prestación del servicio, del cual se deriva según la normativa que: “La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y que: El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.” En este sentido el artículo 137, de la misma Ley, preceptúa que cuando se presenta   una falla en la prestación del servicio, ello “da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

Primero “A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo” si la interrupción fue por Quince (15) días o más y segundo al reconocimiento de una  “indemnización de perjuicios”, en la que se deben incluir los  “recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.” En el primer caso,  reconociendo la  falla en el servicio  Aguas de Manizales no le cobró el cargo fijo correspondiente al mes de octubre a 4 mil 300 usuarios. No  obstante nada ha hecho la Empresa para darle aplicación integral a la Ley y  reparar al conjunto de los 98 mil usuarios y suscriptores que según ellos  no tuvieron suspensión por quince días o más, pero que se vieron afectados por la interrupción en el servicio. Y más aún nada se advierte en las declaraciones de los directivos de la Empresa para reparar las multimillonarias pérdidas que sufrió el comercio local.

El Consejo de Estado en relación con una consulta que formulará el entonces  Ministro de Gobierno, relacionada con la falla de los servicios públicos domiciliarios, conceptuó:

“La falla en la prestación de los servicios, según el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, permite al usuario optar entre la resolución del correspondiente contrato o su cumplimiento con las indemnizaciones que al efecto prescribe.

3º. El artículo 137 de la Ley 142 de 1994 dispone que se descuente "el cargo fijo" y sólo se cobre al usuario el valor del consumo cuando la interpretación continua del servicio, a causa de la falla del mismo, dure quince días o más.

En consecuencia, si la interrupción del servicio es menor de quince días, el usuario no tiene derecho a este beneficio compensatorio; pero tiene derecho a todos los demás que, para los usuarios, prescribe el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.”[3]

Teniendo como fundamento los referentes legales y jurisprudenciales, Aguas de Manizales,   a través de su Junta Directiva, debe tomar unas medidas claras para compensar a los más de 93 mil usuarios  a los que lo facturado es igual o incluso más costoso, no obstante haber padecido semanas enteras sin una gota de agua. En este sentido y de acuerdo a lo afirmado recientemente por el  Superintendente de Servicios Públicos, Cesar González Muñoz[4], no debe haber un concepto previo  de la Superintendencia  para que la Empresa actúe en esa dirección.  En cuanto a las reparaciones económicas a las que tienen derecho  los comerciantes de Manizales, por los millonarios perjuicios causados,  no les queda otra alternativa que recurrir a las instancias  judiciales y a los mecanismos contemplados en la constitución y la Ley para que se las reconozcan. En ambas situaciones la Liga de Usuarios de Servicios Públicos dispondrá de un grupo de profesionales para asistir en esta tarea a usuarios y comerciantes.

Abogado-Asesor Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Manizales,  Enero 23 de 2012