28 de marzo de 2024

Avances con pueblo Kankuamo permiten que corte interamericana levante medidas provisionales

17 de enero de 2012
17 de enero de 2012

Al tomar la decisión,  la CIDH manifestó que el Estado ha hecho importantes esfuerzos para atender esta población y que ha adoptado diversas medidas materiales y de otra índole.

Aclaró el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos, OEA;  que “si bien al parecer continúan teniendo lugar algunos actos en contra de diversos miembros del Pueblo Indígena Kankuamo, dicha situación no es comparable con aquella descrita en el año 2004 por la Comisión Interamericana al solicitar las presentes medidas provisionales”.

Igualmente advirtió que en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. En su momento, la CIDH requirió de Colombia:

    Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena Kankuamo.

    Informar  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales.
    Garantizar  las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.
    Continuar dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte.

Desde la antigua ACCIÓN SOCIAL, hoy el Departamento para la Prosperidad Social- DPS- se viene trabajando desde entonces en la recuperación del cordón ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y muchas de las acciones desarrolladas dentro de este objetivo, fueron tenidas en cuenta por la CIDH para levantar las medidas.
 
Entre las acciones desarrolladas, fueron construidos ocho pueblos indígenas, entre ellos el de Makugueka, perteneciente al pueblo Kankuamo, situado en el corregimiento de Rio Seco, municipio de Valledupar. Allí fueron construidas 32 viviendas tradicionales, centro de reunión, dos casas ceremoniales centro educativo y de salud, cancha polideportiva, internado y hogares de bienestar familiar, entre otros.

Así mismo el DPS incluyó, para la sostenibilidad de 394 familias, el programa de Seguridad Alimentaria, ReSA y fortaleció este proyecto del Cordón Ambiental y Tradicional de la Sierra Nevada de Santa Martha con el programa Familias Guardabosques Corazón del Mundo.
 
El grupo de Derechos Humanos de la Unidad de Víctimas adscritas al DPS, que ha estado en el seguimiento de las acciones a los Kankuamos, seguirá acompañando y diseñando esquemas de prevención y de no repetición así como de acompañamiento para la Reparación Integral a las familias que fueron afectadas.

Finalmente la Corte valoró los esfuerzos realizados por el Estado y la participación de los representantes de los beneficiarios, y consideró que “no subsiste la situación fáctica que en el año 2004 motivó la adopción y mantenimiento de las presentes medidas a favor de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo”.

Los Kankuamos ocupan la Sierra Nevada de Santa Marta junto con las etnias  Ijka, Kogi y Wiwa, cuyos asentamientos actualmente están delimitados por el resguardo Kogi-Malayo-Arhuaco al norte; el resguardo Arhuaco al occidente, la zona de transición de las estribaciones de la Sierra por el sur y río Badillo al oriente.
 
La porción territorial de los indígenas Kankuamo se encuentra localizada en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, en la parte sur oriental del macizo de la Sierra Nevada de Santa Marta. El acceso se hace por vía carreteable, que comunica a la capital Valledupar con las poblaciones que forman parte de la comunidad indígena. Se trata de doce poblaciones que se encuentran reconocidas por la administración pública municipal en los órdenes corregimental y veredal. Son ellas, los corregimientos de Atánquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Los Haticos y Río Seco y las veredas de Ramalito, Rancho de la Goya, El Mojao, El Pontón, Murillo, y Las Flores.