12 de noviembre de 2024

Suspendido alcalde de Cali por seis meses

13 de diciembre de 2011
13 de diciembre de 2011

El Ministerio Público basó su decisión en el hecho de que el 16 de octubre de 2008 el Alcalde instaló la sesión del Concejo pero se retiró de la misma aduciendo otros compromisos en su agenda; posteriormente no asistió a las sesiones realizadas el 30 de octubre de 2008, el 13 de noviembre del mismo año y el 10 de septiembre de 2009, con lo cual desconoció lo previsto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece para los alcaldes la obligación de presidir este Concejo.

Según la decisión del Ministerio Público, es evidente que el comportamiento omisivo desplegado por Ospina Gómez "fue contrario al ordenamiento jurídico y vulneró flagrantemente la ley disciplinaria", lo que conllevó al desconocimiento de uno de sus deberes funcionales, ya que obró de tal manera que atentó contra el funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.

En el fallo se menciona además que los Concejos debe ser presididos por “el jefe de la administración, teniendo en cuenta la importancia que para el Estado conlleva la protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades”.

La Procuraduría rechazó los argumentos presentados por la defensa del Alcalde en la que se mencionaba el hecho de que en la ciudad se han cumplido cabalmente con las políticas públicas de infancia y adolescencia fijadas por la administración hecho por el cual no existía motivo para una sanción disciplinaria.

Contra esta decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.