27 de abril de 2025

Gobierno dicta disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles

29 de diciembre de 2011
29 de diciembre de 2011

La norma decreta que a partir de su entrada en vigencia y en lo que a motores a gasolina se refiere, se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles:

• Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8 por ciento y el 10 por ciento de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (corriente y extra). A partir del 1° de enero de 2013, se podrán fijar porcentajes obligatorios de alcohol carburante superiores al 10 por ciento de mezcla obligatoria para el alcohol carburante.

• Para uso de motores diesel, a partir del 1° de enero del año 2013, los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y mediante acto administrativo, previa consulta de la Comisión Intersectorial de Biocombustibles, podrán fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles superiores al 10 por ciento de mezcla obligatoria de biocombustibles.

• En forma voluntaria, y sin perjuicio de lo señalado sobre mezclas obligatorias en los incisos anteriores, para vehículos con tecnología Flex Fuel exclusivamente, gasolina motor con una mezcla flexible de alcohol carburante entre un 25 por ciento y un 85 por ciento en base volumétrica.

Explica el Decreto que los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, podrán solicitar ajustes en los parámetros de la gasolina básica a ser utilizada en las diferentes mezclas, en lo que al octanaje se refiere, “con el fin de mejorar el desempeño de los vehículos con los nuevos combustibles”.

Así mismo cuando a juicio de Gobierno Nacional se presenten situaciones excepcionales de interés social, público y/o de conveniencia nacional, los mismos ministerios o quien haga sus veces, “podrán autorizar el uso paralelo de otro tipo de combustibles”.

Finalmente el decreto establece que los ministerios de Minas y Energía, de Transporte, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Salud y de la Protección Social, o quien haga sus veces, dentro de sus competencias, “expedirán la regulación aplicable a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, infraestructura, uso, vigilancia y control de mezclas aquí estipuladas, así como a las emisiones permitidas y demás controles ambientales y de salubridad pública”.