12 de junio de 2025

Fue legal escogencia de director del Icbf Quindío

1 de diciembre de 2011
1 de diciembre de 2011

La impugnación fue formulada por la señora Alba Lucía Restrepo al no estar de acuerdo con la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, que no tuteló los derechos que invocó, esta pedía el debido proceso a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas. Además reclamó que fue la que obtuvo el mayor puntaje en el concurso de méritos efectuado para ocupar la vacante de director del Icbf en el Quindío.

El Tribunal indicó: “…Si bien es cierto de los concursos públicos de méritos, una vez se surtan la totalidad de las etapas y se den a conocer los resultados, el concursante que obtiene el primer puesto adquiere el derecho de ocupar el cargo, dentro de los concursos públicos para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción de un establecimiento público, es potestad del gobernador del respectivo departamento escoger de la terna enviada por el jefe nacional respectivo, a quien considere el más apto para desempeñar el cargo, es la facultad que le confiere el artículo 305 numeral 13 superior, sin que sea obligatoria la escogencia del primero de la terna…”.

En este orden de ideas el Tribunal precisó que no se advirtió vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales invocados por la accionante por parte del Icbf y la gobernación del Quindío, ni en el proceso de selección, ni en la escogencia del aspirante a ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción de director regional del Icbf.