Absueltos funcionarios de la Superfinanciera por el caso de las denominadas pirámides
Así lo consideró la Procuraduría General de la Nación al absolver de responsabilidad disciplinaria a siete funcionarios y exfuncionarios adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia investigados por posible omisión de funciones.
Los investigados que fueron absueltos son: César Prado Villegas, en su calidad de superintendente Financiero; Rafael Eduardo Neira Torres, superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional; Segismundo Méndez Méndez, superintendente delegado adjunto para Supervisión Institucional (encargado); Luís Francisco Ogliastri Gil Falco, superintendente delegado para Intermediarios Financieros; Justo Walter Romero León, director de Supervisión Institucional Uno; Rodolfo Aquilino Cifuentes Bustos, director de Supervisión Institucional dos; y Jesús Heraclio Gualy, director legal para Intermediarios Financieros.
Al proferir el fallo absolutorio, el Órgano de Control señaló que del análisis de las pruebas se puede concluir que los investigados no incurrieron en falta disciplinaria por incumplimiento de los objetivos institucionales consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Indicó que las actuaciones adelantadas por la Superintendencia respecto al ejercicio ilegal de la actividad financiera, con el limitado marco legal vigente en la época investigada, se adelantaron con diligencia y eficiencia.
En el caso de DMG Grupo Holding S.A., la actuación de los disciplinados respondió a la política diseñada por el entonces superintendente Financiero, César Prado Villegas, que junto con su equipo directivo de trabajo y los funcionarios adscritos al área de Supervisión e Intermediación financiera, pusieron en marcha desde el año 2008 con el propósito de desarticular dicha organización.
El análisis de las pruebas acreditó que los funcionarios de la Superfinanciera, desde la órbita de sus cargos, realizaron el seguimiento oportuno y eficaz del desmonte de las operaciones del Grupo DMG S.A., y de la Corporación SUPERSERVI, y que desde el momento de la imposición de la medida cautelar que ordenaba la suspensión de las operaciones financieras, la devolución de los dineros y la presentación de un plan de desmonte, se hizo el seguimiento al cumplimento de dichas medidas “con términos precisos y control oportuno y constante a los mismos”.
De otra parte, la Procuraduría evidenció que la Superintendencia actuó dentro de los plazos razonables frente a Proyecciones DRFE, toda vez que con el incremento de comunicaciones que se produjo a mediados de 2008, ordenó, practicó visita de inspección y dictó la medida cautelar “menos de dos meses después de haberse finalizado la visita y un mes después de haberse rendido el informe de inspección, tiempos relativamente cortos para este tipo de actuaciones y que pueden calificarse de razonables y adecuados para los fines propuestos”.
El Ministerio Público también examinó los casos de la Promotora Costa Caribe Corporación Turística Sol Caribe y Grupo Network Inversiones LTDA y acreditó que las actuaciones adelantadas por la Superintendencia se cumplieron en términos de oportunidad.