28 de marzo de 2024

Procuraduría destituye a alcalde de Valledupar

17 de noviembre de 2011
17 de noviembre de 2011

Las conductas por las cuales se sancionó al exalcalde Ciro Arturo Pupo Castro son: no haber contratado durante su administración, la cual concluyó el 31 de diciembre de 2007, la interventoría externa, que realizaría el seguimiento, vigilancia y control del contrato de concesión, en representación de la administración municipal; haber aprobado en el CONFIS municipal y solicitado de manera extemporánea, la autorización del Concejo municipal de Valledupar para comprometer vigencias futuras con las que se garantizaría la continuidad de la ejecución del contrato de concesión ya mencionado, frente a lo cual la Procuraduría recordó que estas autorizaciones presupuestales debieron haberse obtenido en forma previa a la iniciación del proceso de selección del contratista o de la suscripción del contrato y; no haber garantizado la sostenibilidad del referido contrato de amoblamiento urbano, pese a la importancia que el mismo representa para la ciudad de Valledupar.

Por esta última conducta también fue sancionado el señor Rubén Alfredo Carvajal Riveira, quien además demoró la contratación de la interventoría externa, ya que no obstante haber asumido la dirección del municipio desde el 1º de enero de 2008, sólo hasta el 21 de julio de 2009 celebró el respectivo contrato de interventoría externa, permitiendo que durante ese tiempo la misma la ejerciera la administración municipal a través de la secretaría de Planeación, que no tenía la capacidad técnica y profesional para ello dada la naturaleza e importancia del contrato.

Adicionalmente el señor Carvajal Riveira, en su condición de alcalde, no aplicó el proceso de selección objetiva para seleccionar al contratista que ejecutaría un convenio interadministrativo celebrado con el departamento del Cesar, para apoyar al municipio en la construcción de parques para el desarrollo de actividades deportivas y culturales en Valledupar, entregándole la ejecución de estas obras al concesionario, como una adición al contrato de concesión 019 de 2005 pese a que el objeto del convenio no era compatible con el objeto de la concesión.

En lo que respecta a los hechos que comprometieron la responsabilidad disciplinaria del actual mandatario, Luis Fabián Fernández Maestre, la Procuraduría General de la Nación lo encontró responsable de no haber modificado el contrato de concesión de tal forma que quedara estipulado que el municipio contrataría con una fiduciaria el manejo de los recursos cedidos al concesionario. En consecuencia, al no hacer la modificación, ha impedido que el municipio retome el control de los recursos públicos que transfiere a la concesión y por el contrario ha permitido que el concesionario siga teniendo a su disposición el manejo de todos los ingresos de la concesión, sin la intervención por parte del municipio

Por último, el señor Fernández Maestre no ha adoptado las medidas necesarias para que el concesionario cumpla con sus obligaciones, pese a que la interventoría le ha venido informando los incumplimientos, reiterados, del concesionario.

El fallo disciplinario también cobija al señor Carlos José Vidal Luque, en su condición de secretario de Planeación y posterior jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Valledupar (Cesar), a quien se le sancionó con suspensión por seis (6) meses, por haber omitido adelantar las gestiones necesarias para contratar la interventoría externa, lo antes posible, durante el periodo que se desempeñó como interventor interno del contrato de concesión.

En el fallo se absolvió al señor Juan Manuel Arzuaga Almenares, quien también se desempeñó como jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Valledupar, al encontrar que de su parte, sí se realizaron actuaciones ante el concesionario para que éste cumpliera con sus obligaciones.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.