Procuraduría confirmó sanción a exdirectivos y contratista de CAJANAL
Al resolver el recurso de apelación, el Ministerio Público señaló que como subgerentes de Prestaciones Económicas de CAJANAL, los investigados tenían la obligación de supervisar la ejecución del contrato suscrito entre CAJANAL y el Patrimonio Autónomo Buen Futuro y, en particular, las funciones asignadas a la coordinadora de Nómina para verificar que se respondieran las diferentes solicitudes de los usuarios frente a su inclusión en nómina para el pago de la pensión.
En relación con la señora Judy Niño Rodríguez, la Sala Disciplinaria señaló que en su condición de particular en desempeño de fundones públicas incurrió en serias irregularidades de carácter disciplinario, por cuanto en la ejecución de los objetos contractuales “se apartó de la normatividad que regía para entonces a la entidad estatal en materia de pensiones, la cual debió acatar en obediencia a lo pactado”.
Indicó que según las pruebas se pudo demostrar que se presentaron reiteradas situaciones de no inclusión en nómina de pensionados o inclusión tardía, y no inclusión en nómina para efectos del pago del retroactivo como ocasión de la reliquidación o inclusión tardía.
Frente a la responsabilidad de los exsubgerentes de Prestaciones Económicas de Cajanal, señaló que el material probatorio aportado al proceso indica que no se hizo ningún tipo de labor de supervisión, vigilancia o seguimiento a la función pública ejercida por la contratista con lo cual se incurrió en desconocimiento al deber objetivo de cuidado en el servicio público.
En la decisión de segunda instancia se sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses a los señores Ricardo Villa González y Cindy María de los Remedios Arredondo Sánchez, y suspensión de un mes al señor Fernando Torres Gómez.