18 de abril de 2024

Empalme entre alcaldes debe iniciarse ya: Procurador

17 de noviembre de 2011
17 de noviembre de 2011

La citada circular señala que el proceso de empalme, en el cual las partes deben dejar constancia escrita de cada una de sus etapas, es responsabilidad de los respectivos mandatarios saliente y entrante, quienes deben definir los responsables y equipos de trabajo, así como el cronograma a desarrollar; a su vez los mandatarios salientes deben realizar actividades previas de organización de la información y preparación del empalme.

Este Organismo de Control ha dispuesto que los mandatarios salientes y entrantes informen a la respectiva Procuraduría Regional, Provincial y/o Distrital, los nombres y datos de contacto de los funcionarios o particulares que liderarán en su nombre el proceso y sus equipos de trabajo.

El jefe del Ministerio Público destaca que la presentación de los resultados de gestión a la nueva administración y a la comunidad, debe consultar los principios de eficacia y eficiencia, con apoyo en indicadores cuantitativos y cualitativos verificables, que señalen el nivel de cumplimiento de lo programado en los planes de desarrollo.

La Circular 035 hace referencia a los 28 aspectos que, como mínimo, debe contener el proceso de empalme e informe de gestión, entre ellos la estructura orgánica de la entidad territorial; el informe por cada una de las vigencias fiscales (período 2008-2011) de la situación contable y de recursos y del inventario de los bienes muebles e inmuebles recibidos y entregados; el informe integral de avance y copia de los programas, estudios, proyectos, contratos y convenios en estudio, ejecución, interventoría y supervisión, y el inventario de archivos, consecutivo de actos administrativos, contratos, oficios y correspondencia recibida y enviada de la respectiva entidad.

El procurador general señala que los administradores territoriales salientes no se podrán abstener de presentar el informe de gestión y suscribir las respectivas actas de entrega, y que quienes incumplan esta obligación podrían incurrir en falta disciplinaria por omisión al deber funcional.

Las procuradurías regionales, provinciales y distritales, bajo la dirección de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, realizarán un estricto seguimiento al cumplimiento de un proceso adecuado de empalme y del trámite de las actas de entrega en todas sus etapas.