6 de noviembre de 2024

Comisión de Acusación estudia abrir investigación formal contra Uribe por «chuzadas»

18 de noviembre de 2011
18 de noviembre de 2011

Igualmente el representante Yahir Acuña abre la posibilidad de solicitarle a la Corte Suprema de Justicia el estudio de la posibilidad de la extradición de la señora María del Pilar Hurtado.

El congresista Acuña a través de una carta le sustenta la petición a Osorio y señala cómo en el interrogatorio hecho a “la señora Martha Ines Leal Llanos, Subdirectora de Operaciones de Inteligencia del Departamnto Administrativo de Seguridad, DAS, adscrito a la Presidencia de la República, hay evidencias que permitirían abrir investigación formal al ex mandatario.

Explica que “Hasta el momento de ser retirada de dicha institución, y con sus dichos, dado la superación obstensible de los términos de investigación previa, me permito presentar a usted mi posición sobre el avance del proceso, siendo que, debe optarse, sin más, por disponer la Apertura de la Instrucción (investigación)”.

Señala Acuña que “se cumplen cada uno de los presupuestos exigidos por el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, aplicable, para el caso, por remisión del artículo 425 de la misma obra, donde se señalan los presupuestos para la Apertura del Proceso”.

Agregó que otros de los aspectos que se deben tener en cuenta son “los señalamientos precisos que se han realizado por las víctimas y por sus representantes dentro de la investigación previa, indicando que los seguimientos tuvieron como único determinador al ex presidente ALVARO URIBE VELEZ, punto sobre el que interrogué en la diligencia de Versión Libre, en especial sobre las manifestaciones de la exdirectora del DAS, Maria Del Pilar Hurtado, según expresiones de dos ex trabajadores de dicha institución, investigados por los seguimientos ilegales investigados”.

Puntualiza Yahir Acuña que “estas referencias no pueden pasarse por alto dentro del desarrollo de la presente actuación, precisamente cuando se ha sobre pasado, con creces, el término de la investigación previa, pues existen claros señalamientos, mismos que requerirán ser ampliados y cotejados con las otras pruebas que sean recaudadas para darle solidez al cargo, o a la exoneración del mismo, dentro de un esquema de Investigación Integral e Imparcialidad en el Recaudo de la Prueba, normas que deben orientar la actividad judicial, de conformidad con los artículos 20 y 234 de la Ley 600 de 2000”.

“El suscrito investigador no puede pasar de lado estas consideraciones que, inistiéndose, siendo referentes que hacen imposible el proferimiento de una Resolución Inhibitoria, imponen la Apertura de la Instrucción, espacio prpocesal en el cual se realizarán las ampliaciones pertinentes, única forma de respetar lo que norman las Leyes 600 de 2000 y 5 de 1992. No existe otra alternativa, sin que se requieran de mayores razones, punto sobre el que han razonado la Jurisprudencia y Doctrina nacionales”, enfatiza.

Recalcó que “Es esta la postura que expongo ante el señor Coordinador, expresando que de no ser compartida, deberá pasar al Seno de la Comisión para que sea esta céula quien defina el derrotero que deberá seguir la investigación. El pedido lo elevo con el más absoluto respeto, estando presto a ampliar mis consideraciones, si usted a bien lo tiene”.

Igualmente le pide a la “Corte Suprema de justicia para que en su real saber y entender estudie la posibilidad de que se solicite la extradición de la señora María del pilar Hurtado ex directora del DAS a fin de que pueda comparecer como testigo en el proceso que se adelanta”.