16 de mayo de 2025

Procuraduría absuelve a exgerente de la Lotería de Risaralda

22 de octubre de 2011
22 de octubre de 2011

La decisión del ente de control se tomó luego de que la defensa de Giraldo Hincapié demostrara que la ejecutiva actuó de acuerdo a la ley y siempre en beneficio de los recursos para la salud de los colombianos, acerca de un contrato con el operador del hipódromo de Guarne Antioquia, Equus Comuneros S.A., ejecutado cuando era presidenta de Etesa, del año 2002 al 2006.

Antecedentes
El lío jurídico inició el 29 de septiembre de 2006, cuando la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal abrió investigación disciplinaria a Gloria Beatriz Giraldo Hincapié en su condición de gerente de Etesa. Luego de tres años, el 24 de agosto de 2009 la entidad profirió auto de cargos contra Giraldo Hincapié, el cual fue remitido al apoderado de la exfuncionaria quien presentó los respectivos descargos.

El 22 de julio del año anterior en primera instancia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declaró probado el cargo único que le fue formulado en su condición de presidenta de Etesa, e impuso sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce años. Esta situación llevó a que el apoderado de la exfuncionaria interpusiera el recurso de apelación el pasado 5 de agosto del 2010 que fue concedido ante la Sala Disciplinaria de la entidad. Luego de más de un año de análisis, el Ministerio Público revocó el fallo de primera instancia y decidió absolver de toda responsabilidad a la exfuncionaria.

Hechos
El 21 de diciembre de 1999 la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. (Ecosalud) actualmente denominada Etesa, suscribió el contrato 116 con la empresa Equus Comuneros S.A. con el objeto de operar los juegos de suerte y azar denominado “Apuestas Hípicas Nacionales en Vivo y Apuestas a Través de Telecomunicaciones”, sobre los resultados de carreras en hipódromos nacionales y foráneos. La duración del contrato se pactó por el término de cinco años a partir del primero de agosto del 2000.

El 19 de junio de 2003 la entonces presidenta de Etesa, Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, liquidó el contrato 116 de 1999 con Equus Comuneros S.A., así mismo y de acuerdo al último informe de interventoría a fecha de agosto del 2004, se determinó que esta sociedad le adeudaba a la empresa estatal 363 millones 871.735 pesos por concepto de derechos de explotación, gastos de administración, impuesto de timbre y una sanción por incumplimiento de contrato.

Con este panorama Giraldo Hincapié y la firma operadora suscribieron un acuerdo de pago para facilitar el cumplimiento de la multa impuesta, así como el pago de las obligaciones patrimoniales a favor de Etesa. Equus Comuneros efectuó los pagos pactados, distribuidos en tres pagos.

De otra parte, el mismo día que se liquidó el contrato 116 de 1999, quedando pendiente la parte económica, se suscribió otro contrato con la misma firma para operar y explotar las apuestas hípicas en línea sobre resultados en hipódromos nacionales y/o foráneos a través de telecomunicaciones, el cual también fue incumplido.

Para el Ministerio Público fue claro que si bien Etesa utilizó mecanismos alternativos de solución de conflictos para obligar a esta firma a pagar lo adeudado, durante la administración de Giraldo Hincapié la sociedad contratista nunca estuvo al día “sino que siempre pagaban en forma atrasada y en cuantías menores a lo adeudado, al punto que los márgenes de cumplimiento llegaron a un extremo de incumplimiento grave”.

A la disciplinada se le cuestionó haber permitido que el contratista incumpliera en forma reiterada con los pagos generados de la ejecución del contrato dentro del plazo pactado, y haber omitido tomar las medidas necesarias para que se cumpliera lo pactado. Así mismo manifestó el ente regulador que la exfuncionaria permitió que el contratista incumpliera reiteradamente con los pagos generados de la ejecución del contrato dentro del plazo pactado, y no adelantó las acciones necesarias para solucionar tal situación.

Sin embargo y finalmente la Sala Disciplinaria de la entidad concluyó que la conducta reprochada no es una falta disciplinaria, ante la imposibilidad legal de declarar la caducidad de un contrato celebrado con una empresa que se encontraba en proceso de reestructuración según los lineamientos de la ley y por lo tanto fue absuelta.
 
Declaraciones

En la última entrevista concedida a El Diario del Otún, Giraldo Hincapié explicó que en su actuación y la de su equipo de trabajo durante cuatro años, se dedicó a recuperar el dinero adeudado. “Esta empresa privada pagó la totalidad de la deuda de las obligaciones que tenía pendientes, no podía caducar el contrato, pues hacerlo sería perder los recursos, obramos pensando en cuidar los recursos para la salud de los colombianos”, expresó Giraldo.