29 de marzo de 2024

Gobierno, a responder por irregularidades en atención a población desplazada

21 de octubre de 2011
21 de octubre de 2011

Según el alto tribunal, hasta el momento solamente se ha cumplido con un 52% de las solicitudes hechas por la Corporación para garantizarles el acceso a los derechos fundamentales de estas personas, así como la búsqueda de reintegración social y económica.

Para la Corte, no se ha cumplido con la “orden de adecuar la atención especial” que, por orden suya, debe implementar en favor de los desplazados ante su situación de vulnerabilidad.
 
“Los resultados en cuanto a superación de falencia de capacidad institucional continúan siendo muy bajos, empezando porque el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no acogió el Plan de Fortalecimiento”, precisa la decisión de la Corporación.

Ante estas fallas e irregularidades citó para el próximo 11 de noviembre a los órganos de control encargados de este tema para que presenten un informe detallado sobres sus actuaciones y proyectos.

A esta cita tendrán que asistir la fiscal General, Viviane Morales; el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado; y la contalora general, Sandra Morelli. Igualmente podrán intervenir delegados de la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

“Los resultados en términos de corrección de las falencias identificadas y de diagnóstico frente a la dimensión del problema que se debe resolver han sido tan reducidos”, señala la Corte justificando la citación de los altos funcionarios.

Manifiesta la Corte que es menester “indagar sobre los proceso disciplinarios, penales y de control fiscal” que han sido emprendidos por estos organismos con el fin de determinar si presentaron fallas u omisiones en el cumplimento de las ordenes expedidas por los altos tribunales.

Ante esto se aclara que hasta el momento no se han adoptado medidas y planes serios y efectivos, sino proyectos al futuro en los cuales no existe una participación clara de la población desplazada.

“En general se puede concluir que esta actividad ha sido considerada como marginal ya que en la mayoría de las entidades no está institucionalizado ni articulado con las demás actividades que se realizan para garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada”, precisa la Corte.