28 de marzo de 2024

Desierta la licitación que pretendía privatizar a Empresas Públicas de Armenia

29 de octubre de 2011
29 de octubre de 2011

Por incumplimiento de los requisitos Empresas Públicas de Armenia, EPA, declaró desierta la licitación 001 de 2007. De esta manera, la empresa dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-512, que ordenaba reabrir y culminar el proceso licitatorio de privatización del acueducto y alcantarillado.

Cabe recordar que el asunto precontractual de la licitación pública tenía como objeto contratar la operación con responsabilidades de inversión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en Armenia, y el fondeo del patrimonio autónomo que contribuya al pago del pasivo pensional.

Los argumentos
La gerencia de EPA argumentó que el pésimo desempeño de Hydros Chía, integrante de la unión temporal Aguas Armenia, denotó una grave crisis en materia de moralidad pública, lo que fue razón suficiente para poder adoptar medidas contundentes en defensa del patrimonio público. “La eficiencia y destreza como componente de experiencia en el presente caso quedaron revaluados, por malos manejos y presuntos hechos de corrupción que ameritan mayor cuidado en las decisiones a adoptar dentro del proceso licitatorio”.

Inversiones Zárate Gutiérrez y CÍA SCS —integrante de la unión temporal Aguas Armenia—, no acreditó experiencia en cuanto que esta no es operador de servicios públicos, razón suficiente para descartar la supuesta experiencia.
Es así como Inversiones Zárate se limitó a relacionar las sociedades donde poseía acciones o interés social, en consecuencia reclamó erróneamente experiencia por: Hydros Chía, Hydros Melgar, Aguas del Sur de La Guajira, y de Aguas de la Península y no se percató que dichas empresas acumulan experiencia pero en cabeza de las mismas, la cual no se transmite a sus socios.

Es de exaltar, que para el estudio jurídico del proceso, la actual junta de EPA se apartó del informe del comité evaluador, que respaldó la experiencia relacionada en el municipio de Chía y en los demás municipios donde se reclamó por parte del oferente plural Inversiones Zárate Gutiérrez y CÍA SCS, con lo que se creó el puntaje. Es así que en municipios suscriptores de acueducto y alcantarillado como Chía, Melgar, Villanueva, El Molino, Maicao, Distracción y Barranca no hay ningún usuario acreditado.

En consecuencia y teniendo en cuenta las exigencias del pliego de condiciones, el proponente Aguas Armenia no cumplió con la acreditación de acueducto y alcantarillado que exigía un mínimo de 75 mil suscriptores, y tampoco como oferente plural acreditó la experiencia referida, ni siquiera con la sumatoria del mínimo de suscriptores operados o atendidos.

El pliego de condiciones exigió que el proponente plural tenía que tener experiencia directa o indirecta en la operación de acueducto y alcantarillado, haber operado en por lo menos 12 municipios del país en los últimos años anteriores a la licitación, como que el integrante del proponente plural que tuviera el consorcio con una participación superior al 51% debía acreditar experiencia como mínimo en seis municipios del país y que para el caso se podían sumar la de los demás integrantes del consorcio.

En la experiencia en facturación aportada por el representante de la unión temporal, Luis Eduardo Belalcázar, se precisó que este únicamente tenía la calidad de accionista como persona natural de la sociedad Aguazul de Bogotá, en la que coincidencialmente tenía el 10% de participación, la misma exigida en los pliegos de condiciones.

Se aclaró que la calidad de accionista lo único que otorga al asociado son los derechos relacionados con el artículo 379 del Código de Comercio. Con esto se observó que jurídicamente un accionista no puede atribuirse la experiencia de una empresa, ya que la destreza no se adquiere por el simple hecho de ser aportarte, sino específicamente por haber desplegado una actividad que le permite acumular frente a la misma una experiencia real, que para el tema en cuestión no se reflejó en ningún documento de los aportados por el oferente.

De esta forma, EPA estableció que Belalcázar carecía de experiencia en facturación, cobro y atención de clientes en los últimos tres años, incumpliendo así uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

Riesgo financiero
Sobre el análisis de la calificación del riesgo financiero la gerencia verificó que según la calificación efectuada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, basada en el cálculo del nivel de riesgo financiero para 2007 y con base a la información reportada; los integrantes de la unión temporal presentaban una situación no muy buena.

En consecuencia se evidenció que Hydros Chía —de la que es socio Inversiones Zárate Gutiérrez y CÍA SCS y Luis Eduardo Belalcázar—, tenía un riesgo financiero alto, al igual que Aguas de la Península y Aguas del Sur de La Guajira también integrantes de Aguas Armenia.

Otros integrantes de la unión temporal como Ingeniería Total Servicios Públicos presentaba un riesgo medio, al igual que Hydros Melgar, del que también es accionista Inversiones Zárate Gutiérrez.

La situación antes mencionada contrastó con la calificación que registró EPA con una calificación de riesgo financiero bajo. Esto mostró que Empresas Públicas de Armenia tenía mejor calificación de los que pretendían tomarla.
Desde 2007, EPA ha sostenido una calificación de riesgo en bajo, lo que denota que su capacidad de operación supera a quienes supuestamente entrarían a operar el servicio.

Contradicciones
En consecuencia existió una violación al deber de selección objetivo. “Llama la atención de como un requisito tal, como la experiencia no pudo ser acreditada por entidades como EPM o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que operan muchos más usuarios”.

Pero resultó más contradictorio, que uno de los proponentes para demostrar el requisito de facturación acreditó la experiencia de una empresa a la que le factura la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
“La violación al principio de pluralidad se violentó desde el mismo momento que ningún oferente en Colombia pidió participar en la licitación, dado que las condiciones no lo permitían”.

EPM en su momento mediante un comunicado expresó que observó algunas impresiones en las adendas que modificaban las condiciones de la licitación, algunas de ellas publicadas en días no hábiles, todo lo anterior a tres días del cierre de la licitación, por lo que solicitó la intervención de la Procuraduría para que suspendiera el proceso y para que EPA aclarara las dudas sobre el proceso de selección.

Todas las tesis de la violación del deber de selección objetiva se vieron respaldadas por el pronunciamiento realizado el 9 de marzo de 2007 por parte de la Procuraduría General de la Nación, con el que se solicitó la declaratoria desierta del proceso, decisión que fue desatendida por la administración de David Barros Vélez, pero que se convirtió en un elemento contundente para acatar y dar cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la contratación.

Las condiciones estaban en contravía del principio de igualdad, puesto que la exigencia de operación en los sistemas de acueducto y alcantarillado en por lo menos 12 municipios en los tres años fue un requerimiento que al parecer no puede cumplir ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios del país, además esto hacia inútil que al proceso se acercará un proponente individual como quedó establecido el pliego, siendo la única alternativa posible la del proponente plural, esto a través de uniones temporales o consorcios.

Asimismo, se estableció que Luisa Fernanda Vélez Rueda, sobrina del ex alcalde David Barros Vélez es esposa de Eduardo Zárate Gutiérrez, uno de los socios de Inversiones Zárate Gutiérrez e integrante de la unión temporal Aguas Armenia.

La decisión
De esta manera, se acogieron los planteamientos realizados por la Procuraduría Provincial de Armenia. También se consideró el compromiso radicado en el plan de desarrollo de esta administración, que se comprometía en la no privatización de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Ante lo anterior se hizo necesario adecuar la decisión al plan de desarrollo, en el sentido de que la política de servicios públicos consagrada en el artículo 9 del acuerdo municipal 009 de mayo 30 de 2008 estableció que el municipio desarrollaría y consolidaría unos servicios públicos domiciliarios eficientes, con altos estándares de calidad y criterios de servicio al ciudadano, articulados con la gestión departamental de los servicios públicos.
Es de precisar que los representantes de Aguas Armenia no quisieron replicar.