28 de marzo de 2024

No existe nómina paralela en el municipio: secretaría Jurídica

3 de septiembre de 2011
3 de septiembre de 2011

Precisó que en tal sentido éste despacho ha entregado las explicaciones que sobre el particular han solicitado los organismos de control, entre ellos la Contraloría Municipal de Pereira que realizó una auditoría regular a la contratación en el período fiscal del 2010.

La funcionaria precisó que, en primer lugar, los contratos de prestación de servicios personales (correspondientes a profesionales, técnicos y operativos) son legales y están debidamente reglamentados en el Estado General de Contratación (Ley 80 de 1990).

Agregó que a raíz de la vigencia de la Ley 617 de 2000, que obligó a las entidades públicas a reducir los gastos de funcionamiento, fue necesario aplicar reestructuraciones en los municipios y departamentos. Con respecto del personal por contrato, dicha norma lo que prohíbe es la celebración de contratos de prestación de servicios personales con la finalidad de reemplazar los funcionarios que salían de las entidades a causa de las reestructuraciones.

La Secretaria Jurídica de la Alcaldía, Luz Dary Escobar, aclaró que en el Municipio de Pereira los contratos que se celebraron en el 2010 y en las vigencias anteriores, no se efectuaron para reemplazar funcionarios de la planta de cargos sino para garantizar la ejecución de los programas y proyectos que hacen parte del Plan de Desarrollo. Agregó que a mayor número de programas y proyectos de inversión, mayor será el número de contratos que deba celebrarse en sus diferentes tipologías o clases de contratos (obra, prestación de servicios, suministro, compraventa y otros).

“No existe la figura de nomina paralela, la contratación es un mecanismo legal de gestión pública debidamente reglamentado por la Constitución y el Estatuto General de la Contratación”, indicó la funcionaria.