12 de febrero de 2025

Votación para la prórroga de la retoma del aseo debe repetirse

8 de agosto de 2011
8 de agosto de 2011

En este sentido la PGN indicó que la mayoría absoluta se integra con base en el número de miembros del respectivo cuerpo, en tanto la mayoría simple se conforma con el número de asistentes, previo cumplimiento del quórum deliberatorio.

Asimismo, en la respuesta de la procuradora delegada María Eugenia Carreño Gómez, se precisó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante concepto de la oficina jurídica 305 de 2004, en una consulta formulada por la personería de Armenia expresó en cuanto al régimen jurídico aplicable a Empresas Públicas de Armenia que el prestador se rige por la ley 142 de 1994 y que en los aspectos no previstos de ella, se acudirá a la normatividad comercial de las sociedades anónimas.

De igual modo, dice que si bien el artículo 17 de los estatutos de EPA preceptúa que para deliberar se requiere la asistencia de por lo menos cinco miembros de junta directiva, y que la mayoría la conformará la mitad de los asistentes, el artículo 437 de comercio fija como regla para la definición de dicha mayoría no al criterio de los asistentes sino del número de integrantes de la junta directiva.

“…En este caso se podría entender que la mayoría se conformaría a partir del voto positivo de cuatro de sus miembros, caso en el cual podría pensarse que la proposición presentada en la sesión de junta directiva del 22 de julio de 2011, no habría sido aprobada ni bajo el escenario de los estatutos de EPA y tampoco bajo lo dispuesto por el artículo 437 ya referido, por cuanto no habría alcanzado el número mínimo para su aprobación, a saber, cuatro votos afirmativos”.

Los hechos

Sobre el por qué consultó el resultado de la votación del 22 de julio de la junta directiva de Empresas Públicas de Armenia, EPA, a la Procuraduría General de la Nación, PGN, José Jota Domínguez, explicó que en primer lugar porque el ente disciplinario ha estado acompañando el proceso de EPA para que se dé cabal cumplimiento a la oferta que había hecho la alcaldía en cabeza de Ana María Arango Álvarez de retomar el servicio de aseo.

“Como eso fue un compromiso de Arango Álvarez, no solo electoral, sino radicado en el plan de desarrollo la procuraduría se ocupa de que eso se cumpla. En la votación del 22 de julio en la que estábamos decidiendo por cuánto tiempo podíamos aprobar la prórroga para la prestación del servicio, porque hay que prestarlo y EPA no tiene como, le consultamos al comité técnico de la empresa cuánto tiempo podía ser y este dijo que los seis meses que yo había solicitado no eran suficientes porque quedaban muy a ras y que consideraban que lo mejor eran 9 meses”.

Agregó que el comité técnico expuso y le probó a los integrantes de la junta que jurídica, técnica, y operativamente no era posible cumplir. “Esto fue sometido a votación y no estábamos seis integrantes de junta, que desde que llegué a la alcaldía habían seis miembros. Existió una votación de tres votos por el sí ante la prórroga de 9 meses, dos por el no y uno se abstuvo de votar”.

Lo anterior fue consultado por Domínguez al secretario de la junta, “que si había quedado aprobado y el dijo que sí. Me preguntaron y di declaraciones donde dije que sí, que efectivamente se haría una prórroga de 9 meses. Pero como el proceso ha avanzado de tal manera que yo cada vez que había algo de EPA inmediatamente avisaba a la procuradora delegada, es así que pregunté sí tres era mayoría, porque numéricamente es mayoría, pero me quedó la duda si la mayoría era numérica o calificada, porque si era calificada necesita cuatro votos”.

Añadió que como no quería cometer un desafuero jurídico, ni quería imponer cualquier criterio propio, sobre el legal y además real, “surgió la duda de los estatutos, de que si era numérica o calificada, por eso en primer lugar ordené al gerente de EPA suspendiera cualquier proceso que llevara a la prórroga de 9 meses e inmediatamente consulte a la procuradora de manera verbal y posteriormente envié la solicitud de un concepto”.

En la respuesta la PGN indicó que para estos efectos se requieren cuatro votos. “Si quiera dudé y pregunté, lo que demuestra la transparencia con la que se quiso adelantar el proceso. Cabe señalar también se le informó sobre la situación a la junta ciudadana”.

El día que Domínguez hizo entrega del encargo de alcalde de Armenia a Gilberto López González, ese mismo día renunció otro integrante de junta, “entonces de seis se pasó a cinco miembros, pero en el concepto que dio la PGN dice que para esa votación es necesario que estén los siete miembros, de manera que el burgomaestre debe proveer los dos cargos”.
Es así que el mandatario de la capital quindiana López González deberá someter en la próxima junta directiva de EPA la votación de la prórroga, la que será en el tiempo que este indique en el buen criterio, pero sin dejar de tener en cuenta que el comité técnico había hablado de 9 meses.

Elección 22 de julio

El 22 de julio seis integrantes de la junta directiva de Empresas Públicas sometieron a votación la decisión de prorrogar el servicio de aseo por 9 meses, de esta los resultados fueron los siguientes:

Nombre. Voto

Alberto Gómez Mejía. Se abstuvo
Sebastián Quintero. Negativo
Jennifer Viviana Arcila Martínez. Negativo
Debbie Duque Naranjo. Positivo
Juan Luis Mesa Jiménez. Positivo
Jóse Jota Domínguez. Positivo