19 de febrero de 2025

«La congestión de la justicia no requiere de una reforma constitucional», dijo procurador

25 de agosto de 2011
25 de agosto de 2011

Mencionó que buena de la parte de la congestión judicial tiene su origen en la negativa de la administración de atender los fallos, sentencias y precedentes judiciales, que reconocen derechos prestacionales, pensionales y asistenciales.

En materia de tutela, el jefe del Ministerio Público señaló que se debe observar con cuidado el tema de la reglamentación de la acción porque “incluir requisitos para su presentación pueden que la hagan nugatoria en la práctica”.

Dijo que exigir motivación para la selección de fallos de tutela para su eventual revisión es imposible desde el punto de vista práctico ya que tal exigencia, en virtud del principio de igualdad, debe ser aplicable para la decisión que deniega la selección, con lo cual se haría inoperante la figura.

Así mismo, indicó que exigir como requisito de procedibilidad el agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, para la tutela contra providencias judiciales, desvirtúa el principio de la acción cuando se está ante un perjuicio irremediable.

En su opinión, se requiere una reglamentación especial para la tutela contra sentencias judiciales a efectos de señalar con certeza cómo opera este mecanismo de protección de derechos y quiénes son competentes, para conocerlo.

“El problema fundamental está en determinar cuál es el órgano de cierre cuando se trata de tutelas contras los máximos tribunales de la jurisdicción del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, por lo que debe buscarse el mecanismo que permita la unificación de jurisprudencia por cuanto si existen jurisprudencias distintas en temas de derecho fundamentales se atenta contra la seguridad jurídica”, precisó.

Frente al tema de la pérdida de investidura consideró que se debe estudiar la graduación en la sanción, por cuanto tal y como está prevista es única y permanente, y debe responder a un juicio de proporcionalidad en la causa que motiva la acción.

Para el procurador general, es importante que se analice con cuidado la elección de los titulares en los órganos de control a fin de que se garantice la autonomía y la independencia de entidades como la Procuraduría y la Contraloría y no se afecte el principio de pesos y contrapesos en las ramas del poder público.

Sobre el particular criticó la propuesta de elección que contiene el proyecto presentado por el Gobierno y se mostró partidario de mantener la forma de elección tal y como está prevista en la Constitución.

Finalmente, sobre el tema del juzgamiento de los altos funcionarios se mostró partidario de la creación de un Consejo Superior Disciplinario que conozca de la investigación y juzgamiento de servidores como los congresistas, los magistrados, el presidente de la República, el procurador general, el contralor general y el fiscal general, y que dentro del proceso se tenga en cuenta el principio de la doble instancia.