Prohibición de porte y consumo de estupefacientes es constitucional, dijo PGN
Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible la reforma al artículo 49 de la Constitución Política relativo a la salud y el saneamiento ambiental.
De acuerdo con la demanda, el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en especial de hoja de coca, al hacer parte de los usos y tradiciones de algunos grupos indígenas no puede prohibirse sin consultar de manera previa a estos pueblos.
En concepto del Ministerio Público, la consulta previa no se puede predicar de aquellas normas que afectan a todos los individuos por igual en tanto seres humanos, “sostener lo contrario implicaría convertir la consulta en una regla, de tal suerte que cualquier tipo de norma, sin ninguna distinción, debería ser consultada previamente con los indígenas y con sus comunidades y, al hacerlo, postular un derecho absoluto”, señaló el procurador.
Explicó que no se puede pasar por alto que el indígena es ante todo un ser humano y que en esa medida “todo lo que lo afecte en tanto ser humano, como afecta a los demás seres humanos, no es un asunto racial o étnico”.
Para el procurador, el cuidar de la salud propia y de la salud de la comunidad que se predica de todos los individuos, no es un deber que surja de la reforma al artículo 49 sino del texto constitucional preexistente y precisó que las personas que porten y consuman drogas que afectan su salud y la de la comunidad están incumpliendo un claro deber constitucional, aunque de dicho incumplimiento no se derive una sanción punitiva.
Precisó que no puede desconocerse que el artículo 49 de la Carta es una desarrollo normativo de la política internacional consagrada en los tratados públicos de la lucha antidrogas a cuyo cumplimiento el Estado no puede sustraerse y armoniza con los compromisos establecidos en los convenios con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.