18 de febrero de 2025

Gilberto López, alcalde de Armenia

2 de agosto de 2011
2 de agosto de 2011

El decreto se produjo tras el estudio  del régimen de inhabilidades e incompatibilidades  y consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la calidad de pensionados de dos ternados, situación que no representa ningún inconveniente siempre y cuando renuncien a recibir el salario de alcalde o la pensión correspondiente.

Así las cosas, el gobernador del Quindío expidió el decreto 754 del 2 de agosto de 2011 para que  López González tomara posesión de su cargo hoy a las diez de la mañana en la sala de Juntas de la Alcaldía de Armenia ante un Juez de la República para de inmediato desarrollar sus funciones.

De esta forma se supera la interinidad en la Ciudad Milagro con el cumplimiento del mandato constitucional y legal de designar Alcalde hasta el próximo 31 de diciembre de 2011.

Hasta hoy desempeñó temporalmente la alcaldía de Armenia, José Jota Domínguez, secretario del gobernador Julio César López.

¿Quién es Gilberto López González?

(Datos de La Crónica)

Abogado titulado de la universidad Libre de Colombia, dentro de los estudios realizados está un doctorado en derecho y ciencias sociales. Especializado en criminología en el Instituto de Criminología de la universidad Santiago de Cali.
Asimismo cuenta con especializaciones en derecho penal, derecho público, derecho constitucional, derecho administrativo y régimen disciplinario.

En su parte laboral ha trabajado como docente catedrático de la universidad La Gran Colombia de Armenia en las áreas de Derechos Humanos, ética profesional, procesal civil general y teoría general del proceso.

Además ha sido catedrático de la universidad del Quindío en las áreas de derecho laboral y seguridad social, derecho constitucional, y contratación estatal en las facultades de Ingeniería y Ciencias de la Salud.

Dentro de su experiencia en la rama jurisdiccional y el ministerio público se cuenta que estuvo como auxiliar de la fiscalía 3 superior de Cali de la que también fue fiscal encargado, además fue auxiliar de magistrado sala penal del Tribunal Superior de Cali.

De igual modo, se desempeñó como juez 2 penal municipal de Yumbo, Valle del Cauca y juez 6 de instrucción criminal radicado en Cali.

En el ministerio público se desempeñó como abogado asesor grado 18 de la Procuraduría General de la Nación, PGN, regional Armenia; procurador provincial de Armenia, procurador departamental del Quindío y procurador departamental del Tolima.

A llevado las asesorías jurídicas externas de las universidades del Valle y Quindío, además de Empresas Públicas de Armenia, EPA; y en la personería municipal de Armenia. 

La destitución de la alcaldesa

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a la señoras Ana María Arango, mandataria de la ciudad de Armenia, y a la señora Luz Stella Nieto Agudelo, en su condición de Directora Jurídica y Secretaria General de Empresas Públicas de Armenia, tras hallarlas responsables de la alteración y modificación de dos actas emitidas por la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Armenia (EPA).

En la misma determinación disciplinaria, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al señor Gustavo Adolfo Pineda Aguirre, en su calidad de Asesor Jurídico de la Alcaldía de Armenia.

Para el Ministerio Público quedó claro que las dos funcionarias alteraron la verdad de las actas del 17 de octubre y del 15 de diciembre de 2008 emitidas por la Junta Directiva de la EPA e incluyeron en ellas declaraciones falsas, situación que motivó el proceso disciplinario.

El contenido de estos dos documentos públicos no corresponde con la realidad de lo debatido en esas dos sesiones de la Junta Directiva, en éstas se consignaron apartes que no fueron discutidos y se omitieron otros aspectos que debían ser incluidos.

Para el Órgano de Control se encuentra una falsedad ideológica en documento público, lo que se constituye en una falta disciplinaria.

La conducta irregular se constata al escuchar las grabaciones de audio registradas de las dos sesiones ya mencionadas. Al compararlas con el contenido de las actas que fueron suscritas por las señoras Arango y Nieto Agudelo, se observa que éstas no corresponden a lo debatido por los miembros de la Junta Directiva de la EPA.

De acuerdo con los estatutos de la EPA es claro que las disciplinadas eran las únicas personas que podían suscribir las actas, una vez estas fueras aprobadas por los miembros de la Junta Directiva de la EPA, situación de la cual se habrían aprovechado para alterar su contenido.

Es importante señalar que estas dos actas fueron aprobadas dos años después en sesión del 13 de diciembre de 2010, lo que permite evidenciar el interés de las disciplinadas de ocultar la verdad de lo discutido el 17 de octubre y 15 de diciembre de 2008, vulnerando los principios de legalidad de estos actos y de transparencia.