Demandado decretó 754 con el que se designó al alcalde de Armenia
El ciudadano explicó que el decretó 754 en su artículo primero ordenó ‘desígnese’ como alcalde de Armenia a Gilberto González, pero que lo ordenado no se legalizó con el decreto de nombramiento, es así como aseveró que “sigue siendo una expectativa la falta del acto administrativo que legalice el presunto nombramiento o designación hecha a favor del posesionado, cuya acta de posesión se podría considerar como un acto inexistente por falta del soporte jurídico legal del citado nombramiento dentro del campo jurídico legal”.
Además argumentó: “El cargo de alcalde no estaba vacante, en razón de que allí había un funcionario encargado por la falta absoluta de la titular y ese funcionario del orden departamental al haberse presentado la vacancia definitiva, le asistía todo el derecho para continuar desempeñando el cargo en propiedad, hasta la culminación del período para el cual había sido designada la anterior titular”.
Con base a lo anterior es que el demandante solicitó a los magistrados decreten la suspensión provisional del decreto departamental impugnado, por intermedio de la acción de simple nulidad.
Laverde precisó que la norma violada corresponde al artículo 125 de la Constitución, parágrafo adicionado acto legislativo 01 de 2003 artículo 6: “Los períodos establecidos en la Constitución política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en remplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
De igual modo, el demandante precisó que cuando se expidió el decreto, el cargo no estaba vacante y “quién lo venía desempeñando le asistía todo el derecho por mandato soberano de nuestra Carta Magna continuar desempeñando dicho cargo o funciones de alcalde de Armenia, hasta el último día del período para el cual había sido elegida la titular. En consecuencia el decreto es violatorio de la normatividad constitucional de superior jerarquía”.