Benedetti propondrá esta semana segunda vuelta para alcaldes y gobernadores
“Necesitamos candidatos con legitimidad, fuertes en sus partidos y con amplio respaldo entre los electores. La segunda vuelta nos garantizará que los alcaldes y gobernadores que se escojan son los que realmente la gente quiere”, explicó.
Agregó que una diferencia mínima entre el ganador y el perdedor de cualquier elección deja, en todo momento, un largo periodo de inconformidad social y política, mientras que una segunda vuelta da una nueva oportunidad de replantear la fórmula inicial, buscar una mayor empatía con el electorado, generar alianzas y fortalecer las campañas ganadoras, haciendo al ciudadano más consciente de lo que se está poniendo a consideración para el futuro de su entorno.
“Este es el caso actual de Bogotá, en donde ninguno de los candidatos se acerca al 15% de favorabilidad. En este sentido ningún candidato contaría con la legitimidad para gobernar a la capital del país, así el día de las elecciones contará con el mayor número de votos. De tener hoy la segunda vuelta sólo Barranquilla y Medellín estarían exentas de la medida de acuerdo con las últimas encuestas”, concluyó.
El proyecto
El proyecto prevé que si ninguno de los candidatos a la Gobernación o Alcaldía obtiene un 33 por ciento de los votos válidos depositados en su municipio o departamento, las elecciones deberán repetirse dentro de las tres semanas siguientes, con los dos candidatos que hayan obtenido las más altas votaciones. En caso de no existir candidatos que hayan obtenido más del 15% de los votos, los partidos o movimientos políticos tendrán que postular nuevos candidatos.
El siguiente es el texto del Acto Legislativo:
“Por medio del cual se reforma el artículo 258 de la Constitución política y se crea la doble vuelta para la elección de Alcaldes y Gobernadores.
El artículo 258 quedará así: ARTICULO 258: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Parágrafo 3º. Si ninguno de los candidatos a la Gobernación o Alcaldía obtiene un 33 por ciento de los votos depositados en su Municipio o Departamento, las elecciones deberán repetirse dentro de las tres semanas siguientes, con los dos candidatos que hayan obtenido las más altas votaciones. En caso de no existir candidatos que hayan obtenido más del 15% de los votos, los partidos o movimientos políticos tendrán que postular nuevos candidatos”.