19 de febrero de 2025

Plantean modificaciones de fondo para la reelección presidencial, incluida su prohibición

22 de julio de 2011
22 de julio de 2011

"En Colombia durante los últimos años ha existido un amplio y nutrido debate acerca de la figura de la reelección", señala la exposición de motivos del presente proyecto, apoyado en la tesis de que la aprobación del Acto Legislativo 02 del 2004, por el cual se establece la figura de la reelección en el país aplicó un cambio fundamental en la estructura del sistema político.

Según el senador López Maya "la figura de la reelección afecta la esencia de la Constitución del 1991", incluso, al revisar la Sentencia C-1049 del 2005 de la Corte Constitucional, se observa que desde 1821 hasta 1991, una (1) constitución permitía la reelección; siete (7) constituciones prohibían la reelección inmediata, y la actual (1991) la prohibía de manera absoluta.

Fue solo hasta el Acto Legislativo 02 del 2004 que se aprobó la reelección presidencial, lo cual según López Maya "significa un retroceso de más de 170 años de la evolución constitucional e institucional".

Por estas y otras razones, el acto legislativo, conformado por 5 artículos, propone, entre otros, modificar el artículo 197 de la Constitución Política de la siguiente manera:

"Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.
Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá".

Por su parte, la iniciativa establece la modificación del artículo 204 de la Carta magna, de la siguiente manera:

"Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República. El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente".

También se propone eliminar el literal F del artículo 152 de la Constitución Política, el cual cita:

"F) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley".

De igual forma, el senador del Polo Democrático plantea una modificación al artículo 377 de la Constitución Política, tal como aparece a continuación:

"Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, a cambios sustanciales en el ordenamiento político-institucional vigente, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral."

En otro de sus artículos, el proyecto incluye la modificación del inciso 3° del artículo 127, mediante el cual se exoneran a los empleados no contemplados en la medida, con el fin de que puedan participar en contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. De esta manera, el inciso 3° del artículo 127 quedará así:

"Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley".

Descargue el texto original del Acto Legislativo "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones".