Restricción de porte de armas en Pereira
De esta medida, se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del Estatuto del Decreto 356/94.
Y los miembros de seguridad de los cuerpos diplomáticos y consular reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en uso de buen retiro.