Entra en vigencia Ley de Ordenamiento Territorial
Según el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, esta Ley aplica un modelo de ordenamiento territorial que propicia la integración local para generar mayor competitividad e inversión estratégica de los recursos públicos en el nivel más próximo al ciudadano, promover la participación ciudadana, defender la unidad nacional, a la vez que mantiene la integralidad y autonomía territorial, facilitando el crecimiento socioeconómico equitativo en lo local, entro otros aspectos, gracias a la creación del Fondo de Compensación regional y del Fondo de Desarrollo territorial, que la ley consagra en concordancia con el acto legislativo de regalías.
Principales puntos de esta iniciativa:
· Define los conceptos generales MARCO del ordenamiento territorial.
· Promover y poner en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad: para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan.
· Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías.
· Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con BUROCRACIA CERO.
· Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación. También se podrán conformar Provincias como instancias Administrativas y de Planificación, al interior de los departamentos, para organizar el desarrollo municipal armónicamente.
· Tendremos modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas, para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad.
· Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, como las Regiones de Planeación y Gestión, premiando la inversión y la competitividad.
· Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen fiscal y se desarrollan criterios para facilitar su conformaciòn.
· Regula la delegación de competencias Vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.
· Desarrolla el alcance de los artículos 302 y 320 de la cp en materia de diversificación de competencias de las entidades territoriales y permite su ampliación en las iniciativas legales como el régimen departamental y el régimen municipal.