29 de marzo de 2024

ABC de la Ley de Seguridad Ciudadana

24 de junio de 2011
24 de junio de 2011

2.            Los requisitos para ser beneficiado con brazalete de vigilancia electrónica aumentan: con la Ley de Seguridad Ciudadana no podrán ser beneficiados con el brazalete quienes hayan cometido delitos de porte ilegal de armas, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos o usurpación de funciones públicas con fines terroristas. Siguen excluidos de este beneficio quienes hayan cometido delitos de genocidio, secuestro, extorsión, tráfico de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, entre otros.
 
3.            Todas las autoridades interesadas tendrán acceso a los sistemas de información, en tiempo real, de órdenes de captura y de permisos relacionados con armas de fuego.
 
4.            Se crea el delito autónomo de tráfico de menores de edad con la pena máxima permitida por el Código Penal: de 30 a 60 años.
 
5.            Para proteger a los menores de edad de quienes se aprovechan de ellos para cometer delitos, escudándose en lo bajas que son las sanciones penales para los adolescentes, se crea también el delito de uso de menor de edad para la comisión de delitos, con una pena de 10 a 20 años.
 
6.            También se crea el delito de disparo sin necesidad, para castigar a quienes disparen al aire sin que esté en peligro alguna persona, se penaliza con cárcel de 1 a 5 años. No más impunidad en los tiros al aire.
 
7.            Se amplía el delito de porte ilegal de armas para que incluya las armas caseras, artesanales, hechizas y las partes esenciales de las armas de fuego.
 
8.            Se crea el delito de enajenación ilegal de medicamentos, para castigar a quienes, siendo beneficiarios del sistema de salud, vendan o comercialicen los medicamentos que se les entregan para su uso.
 
9.            Se crea el delito de comercialización de autopartes hurtadas y de los papeles de los carros declarados pérdida total, con el fin de prevenir el ‘gemeleo’ de vehículos.
 
10.          Se penaliza con prisión la violación a los derechos sindicales, para luchar contra las violaciones a los derechos fundamentales en Colombia.
 
11.          No se penaliza la protesta social. Pero sí se penaliza con cárcel de 2 a 4 años a quienes obstaculicen las vías perjudicando la vida, la salud, la seguridad alimentaria, entre otros. También se penaliza con cárcel, de 4 a 8 años, la obstrucción y daño de transporte público.
 
12.          Para luchar contra la violencia en los Estadios, se castiga con mayor fuerza el lanzamiento de objeto contundente o peligroso dentro de los mismos, incluyendo la prohibición de ir al escenario con sanción de 6 meses a 3 años.
 
13.          En Colombia, cualquier pena menor de 4 años es excarcelable. Existen muchos delitos, como interceptación ilegal de llamadas, usurpación de inmuebles, abuso y usurpación de funciones públicas con fines terroristas y porte ilegal de armas los cuales,  antes de la Ley de Seguridad Ciudadana eran excarcelables. Hoy, hemos aumentado las penas para que estos delitos no sigan sirviendo como sustento de los grupos armados ilegales.
 
REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
 
1.            Se crean jueces de control de garantías -legalizan los procedimientos- ambulantes para que lleguen a lugares de difícil acceso y a lugares donde se ponen en peligro la vida o integridad de las partes en el proceso penal.
 
2.            Se establece que todo juez penal municipal puede ser juez de control de garantías, eliminándose así el factor territorial que limitaba su competencia.
 
3.            Se aumentan los plazos que tiene la Fiscalía para formular la imputación (la formulación de la imputación le atribuye a una persona la participación en el delito), para hacer la audiencia preparatoria (en la que las partes se ponen de acuerdo sobre el debate y el imputado establece si acepta o no los cargos) y para la audiencia de juicio oral (la audiencia más importante en la que el juez decide sobre el asunto). De esta manera, la Fiscalía tendrá más tiempo para llevar las investigaciones y se reducirá la impunidad en Colombia, evitándose que las personas privadas de su libertad la recuperen fácilmente por el vencimiento de términos.
 
4.            Antes de la Ley de Seguridad Ciudadana, por regla general, no se permitían los allanamientos en las horas de la noche, dándole a la delincuencia libertad para actuar de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Con la entrada en vigencia de la ley, se permiten los allanamientos y registros en la noche con la presencia de la Procuraduría General de la Nación, para no darle un segundo de descanso al delito.
 
 
5.            Se amplía la vigencia de la orden de interceptación de comunicaciones a seis meses, la de las órdenes de captura y vigilancia a un año, todo con el fin de darle continuidad a las investigaciones y ahorrarle recursos al Estado.
 
6.            Se dice que hay flagrancia cuando alguien es sorprendido en la comisión de delito y aprehendido en el momento o inmediatamente después por persecución o voces de auxilio. También se dice que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas que estén relacionados con el delito. En la Ley de Seguridad Ciudadana, además, se considera como flagrancia que alguien sea grabado por un video en la comisión de un delito, así como sorprendido dentro de un vehículo utilizado para los mismos fines. Cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito en flagrancia, se puede capturar y judicializar inmediatamente, sin orden de captura.
 
7.            Se le da al director del INPEC la posibilidad de ordenar el traslado de presos por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad penitenciaria, descongestión carcelaria, prevención de actividades delincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del detenido o de cualquier otro interno.
 
8.            Se les permite a las víctimas solicitar la imposición de una medida de aseguramiento (detención en establecimiento carcelario, detención domiciliaria, vigilancia electrónica, presentación periódica ante autoridad, prohibición de salir del país, entre otras) cuando el Fiscal no lo haga. Esto con el fin de que las mismas víctimas puedan protegerse de sus victimarios.
 
9.            Se introducen otras medidas de protección a testigos tales como la protección de su domicilio, su profesión u oficio. También protección a su cónyuge o parientes. Se prohíbe fotografiarlos para, de esta manera, promover la cooperación y evitar ponerlos en riesgo frente al delincuente.
 
10.          Se permite al Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Por ejemplo, en un caso contra un delincuente peligroso en un municipio pequeño, se podrá trasladar el expediente a Bogotá para continuar el proceso y evitar peligros para las autoridades judiciales en lo territorial.
 
REFORMAS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
 

1.            Se adicionan como actividades ilícitas que derivan en la extinción de dominio sobre bienes, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes.
 
2.            Se hace referencia a que los vacíos se llenan con el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una acción real.
 
3.            Se radica la competencia para la declaratoria de extinción de dominio, únicamente, en los jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio de Bogotá, sin importar el lugar de ubicación de los bienes y la segunda instancia ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
 
4.            Se modifica el régimen de notificación a las personas que aparecen como propietarias de los bienes objeto de extinción, quienes serán notificados de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Civil, evitando la designación innecesaria de curadores ad litem para quienes no concurran al proceso.
 
5.            Se fortalece el régimen de medidas cautelares en estos procesos, así como el momento a partir del cual pueden decretarse.
 
6.            Se elimina la posibilidad de apelar ciertas decisiones, evitándose dilaciones injustificadas en estos procesos.