29 de marzo de 2024

ABC de la ley de ordenamiento territorial

28 de junio de 2011
28 de junio de 2011

El actual proyecto cuenta con un espíritu ejecutivo y se intenta establecer un modelo gerencial y que el Gobierno y los ponentes llamaron "flexible", con el fin de permitir las asociaciones entre regiones -estilo empresa- para generar desarrollo conjunto, dentro de un marco regulatorio, descentralizado y que se encamina hacia las autonomías políticas y administrativas; al estilo español.

El Gobierno manifestó, además, que debe existir el modelo de gestión territorial que propicie las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con el reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental y cultural.

El ABC

A continuación presentamos los principales fundamentos de la inminente ley de ordenamiento territorial:

1. La ley establece conceptos generales marco para una organización territorial que reconoce lo existente (departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas) pero abre la posibilidad de que se conformen nuevas regiones para planificación y desarrollo.

2. Crea y da un marco normativo general de principios rectores, entre los que se destacan la gradualidad, flexibilidad, responsabilidad fiscal, como marco para ordenar la legislación vigente en la materia, a través de la Comisión Legal de Ordenamiento Territorial.

3. Define y crea el alcance de los esquemas de asociación de las entidades territoriales, como las llamadas regiones administrativas, de planificación y de provincias. Además, las regiones que se creen podrán asociarse con otras para buscar desarrollo.

4. Establece la delegación de competencias, a través del llamado "contrato plan", que se suscribiría entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según la capacidad fiscal, técnica o administrativa. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.

6. Establece las bases para la creación de futuras regiones como entidades territoriales, a partir de la previa consolidación de las regiones administrativas y de planificación, y sujeta al concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso. Estas Regiones Administrativas y de Planeación, o RAP, de ninguna manera constituirán una circunscripción electoral especial.

7. Define y estructura el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional. De aquí saldrán los recursos que financiarán el apoyo a las asociaciones entre regiones administrativas y de planificación, así como las provincias, áreas metropolitanas y modelos de competencias integradas de gestión territorial.

8. Contempla y establece los desarrollos legales relacionados con: régimen departamental, municipal, fortalecimiento de distritos, entidades territoriales e indígenas.

9. La ley ordena crear una Comisión de Ordenamiento, del nivel nacional, como el órgano rector de la política, con el apoyo y acompañamiento del Congreso de la República, como instancia técnica y asesora.

10. La ley tiene un carácter de flexibilidad y dinamismo, que no implica un trazado rígido de competencias, sino que permite la diversificación y libre y voluntaria negociación de dichos principios asociativos y de desarrollo entre las partes, sujeta al control de la Comisión de Ordenamiento Territorial y a la misma capacidad político-administrativa de cada entidad territorial.

11. Con la ley de ordenamiento no se modifican las circunscripciones electorales.

Reacciones

A propósito del balance que comienza a adelantarse, con respecto a las iniciativas tramitadas y aprobadas por el Senado en esta legislatura, el senador Jorge Londoño (Partido Verde) indicó que todo el trabajo fue serio e inconmensurable, como con la expedición de la ley de víctimas y la misma de ordenamiento territorial.

"No apoyamos lo aprobado en ordenamiento, porque muchas de las normas allí establecidas están en otras leyes y en la misma Constitución, a pesar de ser un comienzo en el tema. Como dice el ministro (del Interior) es un esqueleto al que hay que colocarle músculos y muchos nervios, para que haya autonomía que es tan necesaria, porque este centralismo ha demostrado ser paquidérmico e ineficaz. Los colombianos debemos pensar en otra forma de ordenamiento. Que los municipios puedan ser dueños de su futuro, imponer sus impuestos y planear su realidad", dijo.

Asimismo, el senador Juan Carlos Vélez (Partido de la U) expresó sus reparos al trámite de la iniciativa e indicó que tiene grandes posibilidades de ser declarada inexequible por la Corte Constitucional, por vicios de trámite.

"Me parece que se ha trabajado bien, pero tengo algunos cuestionamientos a la forma como se ha orientado el manejo del Congreso. Me parece que se ha presionado, no sé si por parte del Gobierno, pero sí por el propio presidente del Senado (Armando Benedetti) para sacar los proyectos a los trancazos. Eso no está bien hecho, se está volviendo a pupitrear en el Congreso", dijo.

Aclaró que el acto legislativo 1 de 2009, indica que todos los votos de proyectos de ley y reformas son nominales y públicos. Reconoció que este año entró en vigencia una ley ordinaria donde se hacen unas excepciones al respecto, para aprobar a pupitrazo las actas, la sesión permanente y el orden del día, pero no para los proyectos de ley. "Hemos sacrificado la calidad de los proyectos por la cantidad", afirmó.

Y dijo que para la muestra un botón: la ley orgánica de ordenamiento territorial fue aprobada masivamente, sin debate. "No puede ser que se nos vaya a caer porque se pupitreó. Muchos parlamentarios quedaron inconformes, porque esa ley, tan importante como la de víctimas, haya sido aprobada a pupitrazo.