28 de marzo de 2024

A sanción presidencial pasa la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial

14 de junio de 2011
14 de junio de 2011

La LOOT tiene por objeto dictar las normas orgánicas para el ordenamiento del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa, establecer los principios rectores del ordenamiento, definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial, distribuir competencias entre la Nación y las entidades territoriales y establecer las normas generales para la organización territorial.

Principales aspectos de la Ley Orgánica:

•         Define los conceptos generales en el marco del ordenamiento territorial.
 •         Se promoverán y pondrán en marcha  las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad: para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan.
 •         Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías.
 •         Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con burocracia cero.
 •         Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación.
 •         Plantea un modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas de entidades territoriales para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad.
 •         Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, premiando la inversión y la competitividad como las Regiones de Planeación y Gestión.
 •         Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen especial y se desarrollan criterios para facilitar su creación.
 •         Regula la delegación de competencias vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.