A sanción presidencial pasa la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
La LOOT tiene por objeto dictar las normas orgánicas para el ordenamiento del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa, establecer los principios rectores del ordenamiento, definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial, distribuir competencias entre la Nación y las entidades territoriales y establecer las normas generales para la organización territorial.
Principales aspectos de la Ley Orgánica:
• Define los conceptos generales en el marco del ordenamiento territorial.
• Se promoverán y pondrán en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad: para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan.
• Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías.
• Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con burocracia cero.
• Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación.
• Plantea un modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas de entidades territoriales para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad.
• Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, premiando la inversión y la competitividad como las Regiones de Planeación y Gestión.
• Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen especial y se desarrollan criterios para facilitar su creación.
• Regula la delegación de competencias vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.