29 de marzo de 2024

A sanción presidencial ampliación de licencia de maternidad

16 de junio de 2011
16 de junio de 2011

maternidad

La iniciativa, del Senador Juan Lozano Ramírez, busca que en Colombia existan partos seguros y dignos para garantizar la atención debida tanto de la madre como de los bebés.

“Es una dicha, después de todos estos años pedaleando este proyecto se garantiza que se aumenta de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad y se consagra la figura de la licencia previa, para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá con todas las condiciones”, dijo.

Lozano Ramírez reiteró que “éste es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas dificultades”.

Puntos clave de la nueva Licencia de Maternidad

• La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas

• La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

• La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

• En el caso de madres con parto múltiple, se les ampliará la licencia en dos semanas más para un total de 16 semanas.

• Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas, en los mismos términos y cuando sea procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.

• La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento para que no se pierdan los días o semanas, los cuales serán sumados a las semanas establecidas por la presente ley.

• En caso de fallecimiento de la madre, antes de terminar la licencia de maternidad, se le concederá al padre del niño la licencia faltante.

• La madre podrá tomar las 14 semanas de licencia, a las tiene derecho, así:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por razones médicas o por conveniencia de la madre no necesita sino una semana, la restante semana se puede tomar después del parto. Es decir una semana antes y 13 después.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, por haber tomado las dos semanas preparto o de trece semanas posparto. Esta decisión será de la madre.

• El esposo o compañero permanente de la madre tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

• El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS –a más tardar– a los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

• La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

• La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

• La madre trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto, y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia por lo menos una semana antes del parto.

• Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del bebé, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.