29 de marzo de 2024

12 ciudadanos no cumplieron con firmas para ser candidatos

13 de junio de 2011
13 de junio de 2011

Los interesados deben aportar un número mínimo de firmas que apoyen su candidatura, que corresponde al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de cargos a proveer.

“En los casos de gobernaciones y alcaldías el número de firmas equivale al 20% del censo electoral del respectivo departamento o municipio y en los de asambleas, concejos y JAL corresponde al 20% del respectivo departamento, municipio o comuna, dividido por el total de curules a proveer. En todo caso, el número máximo de firmas exigido es de 50.000 apoyos”.

De acuerdo con la resolución 0003 del 13 de enero de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral los aspirantes por firmas deben aportar, además de los formularios con los apoyos, una póliza de seriedad que se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña.

Opciones a gobernaciones y asambleas en departamentos con población igual o superior a 700.001 habitantes, el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes. En regiones con población igual o inferior a 700.000 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos vigentes.

Respecto a los de las alcaldías, en Bogotá el equivalente en dinero a 500 salarios mínimos mensuales vigentes. En municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales vigentes y con población igual o inferior a 100.000 habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes.