28 de marzo de 2024

Procurador solicitó declarar exequible la Ley de Formalización y Generación de Empleo

17 de mayo de 2011
17 de mayo de 2011

Así lo consideró el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma, al rendir su concepto en una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 de la citada Ley, que tiene como propósito combatir el alto desempleo y la informalidad laboral

El artículo demandado contempla mecanismos para formalizar a los trabajadores, en especial a los de micros y pequeñas empresas, que no están en condiciones patrimoniales de acceder a los requisitos y garantías exigidas por las normas laborales vigentes, por lo que estableció un régimen de progresividad en sus aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación familiar y en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Para el Procurador General, aunque el régimen de progresividad implica una diferencia de trato para los trabajadores de las pequeñas empresas a las cuales se aplica, “esta diferencia de trato está justificada en la finalidad que persigue la Ley 1429 de 2010, que es la de promover el empleo formal, para facilitar el acceso a éste de personas con trabajos informales, de jóvenes y de desempleados.”

Señaló que “Esta finalidad se ajusta a la Constitución y tiene pleno respaldo en ella, en especial en los artículos 1°, 2°, 13 y 53, pues el grupo de personas cuyo acceso a un empleo formal se busca facilitar, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, marginados del mercado laboral formal.”

Así mismo, explicó que, no se puede pasar por alto que la Constitución, en los artículos 333 y siguientes, autoriza la intervención del Estado en la economía para establecer políticas que promuevan el desarrollo empresarial con el objetivo final de formalizarlas, y precisó que los altos índices de desempleo y los elevados costos laborales a cargo de las empresas, en especial de las pequeñas, “hacen necesario dictar medidas que permitan un mayor acceso al empleo formal, sin afectar las garantías mínimas a las que tiene derecho todo trabajador.”

En concepto del Jefe del Ministerio Público, “La medida tomada en el parágrafo demandado no vulnera el principio de no regresividad de los derechos sociales, como lo señala el actor, pues sólo se aplica de manera temporal, a nuevas pequeñas empresas, y contribuye a favorecer a un amplio grupo de personas discriminadas o marginadas del mercado laboral formal.”

Precisó que, dentro del anterior contexto, la decisión del legislador es razonable y proporcionada, pues “la afectación que sufren los trabajadores al no recibir la totalidad del subsidio monetario durante un tiempo es, como se anota atrás, un pequeño sacrificio de cara a los beneficios de inclusión social que implica facilitar el acceso de trabajadores informales, jóvenes y desempleados a un trabajo formal, en el cual les sean reconocidos y respetados sus derechos y gocen de las garantías de las cuales en su actual condición carecen”.

El propósito de formalizar las empresas y el empleo es muy importante para el interés general, contribuye a mejorar la situación de poblaciones marginadas, fortalece tanto la economía como la protección de los derechos sociales y puede contribuir a disminuir la pobreza, puntualizó el Procurador General.