29 de marzo de 2024

No se ha cambiado jurisprudencia en fallos sobre los computadores de ‘Raúl Reyes’: Corte Suprema

26 de mayo de 2011
26 de mayo de 2011

Zapata específicamente se refirió al fallo que absolvió a la excongresista Gloria Inés Ramírez, explicó que en ese caso la Corte Suprema no se pronunció sobre la legalidad de los computadores de ‘Raúl Reyes’, obtenidos en la operación militar ‘Fénix’, ya que en este caso lo que se analizó fue los encuentros que tuvo la excongresistas en foros internacionales que se habrían realizado en ejercicio de sus facultades legislativa.

La Corte Suprema de Justicia pidió a la ciudadanía en general que respete sus fallos y deploró la expresiones degradantes que han tenidos con el alto Tribunal algunos comentaristas.

Este es el comunicado de la Corte Suprema de Justicia:

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de la fecha, acordó emitir el siguiente comunicado en relación con la providencia del 18 de mayo de 2011, mediante la cual se inhibe de iniciar investigación penal en contra del imputado WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ.

1.- La Corporación se abstuvo de hacer calificaciones relacionadas con los aspectos político-militares de la denominada “Operación Fénix” en la cual fue abatido el guerrillero Luis Edgar Devia Silva, alias “Raúl Reyes”, centrando su estudio en lo estrictamente jurídico.

2.- La decisión partió de reconocer que los medios electrónicos que contenían información alusiva a las actividades delictivas del abatido jefe de la insurgencia, fueron encontrados en territorio de la República del Ecuador por el Comando de Operaciones Especiales “COPES” de la Policía Nacional de Colombia, y trasladados a territorio nacional.

3.- Dentro de este contexto, la Corte precisó que por tratarse de pruebas recogidas en el extranjero, su legalidad estaba condicionada al cumplimiento de los protocolos exigidos en estos casos por la normatividad interna y los convenios internacionales en materia probatoria.

4.- Señaló igualmente, que dichos presupuestos no fueron acatados, toda vez que en la recolección de la prueba no se siguieron los procedimientos establecidos al efecto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano, ni por el Convenio de Cooperación Judicial y asistencia Mutua en Materia Penal, celebrado entre los gobiernos de Colombia y Ecuador, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 519 del 4 de agosto de 1999.

5.- Se evaluaron las pruebas que se recaudaron en el curso de la etapa preliminar, entre muchas otras: los testimonios de quienes fungieron para la época – marzo 1º del 2008 – como Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez; el Vicepresidente, doctor Francisco Santos Calderón; el Ministro de la Defensa, doctor Juan Manuel Santos Calderón; el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio; el Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez; el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Freddy Padilla de León; y el Director General de la Policía Nacional, General, Oscar Adolfo Naranjo Trujillo. Esas declaraciones no ofrecieron elementos de juicio alguno y, por el contrario, niegan conocimiento sobre la imputación.

6.- Reafirmando el Estado de Derecho que concibe la Constitución Política, la Corte aprehendió el contenido probatorio logrado durante la “Operación Fénix”, y tras confrontar su recaudo con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, incluidos los tratados internacionales suscritos por Colombia, concluyó que en ese ejercicio las autoridades que realizaron el operativo desatendieron el “debido proceso” que gobierna la producción de pruebas en el exterior, traspasaron las fronteras y de facto, las recogieron, lo que determinó que la Sala declarara que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal; por eso aplicó la cláusula de exclusión prevista en el artículo 29 de la Carta; pues reitera que el proceso, el recaudo probatorio, su legalidad la ofrecen la Constitución, la Ley y los Tratados y Convenios internacionales sin ninguna otra consideración.

7.- La providencia no se detuvo en el análisis del cumplimiento de los protocolos propios de la cadena de custodia, ni por ende, en el examen de la autenticidad de los citados elementos; tampoco es cierto, que la Corte, en el caso de la doctora GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS, se haya pronunciado sobre la legalidad de los mismos, obtenidos en la denominada “Operación Fénix”, ni mucho menos que hubiese avalado su validez. Simplemente se dijo que la asistencia de la Congresista a los eventos internacionales a que se aludía en algunas comunicaciones obtenidas como resultado de dicha operación, se había realizado en ejercicio de sus actividades oficiales, por lo que no existe un cambio jurisprudencial.

8.- La Sala, si bien admite que sus decisiones pueden ser sometidas a la crítica, también reclama respeto por las mismas y en particular deplora y rechaza las expresiones degradantes de algunos comentaristas.

9.- En conclusión, la Corte enfatiza que en cumplimiento de sus funciones se ciñe estrictamente al imperio de la Constitución y las Leyes de la República, como le corresponde proceder a todas las autoridades en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.