23 de abril de 2025

Procuraduría suspendió a Gobernador de Magdalena

5 de abril de 2011
5 de abril de 2011

El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, indicó, en Audiencia Pública, que de acuerdo con las pruebas y evidencias recogidas durante el proceso, se puede concluir que la conducta del Gobernador del Magdalena estuvo orientada a eludir la suspensión ordenada por la Contraloría General de la República en desarrollo de un juicio de responsabilidad fiscal adelantado en contra del Mandatario Seccional.

Para la Procuraduría no fueron de recibo las explicaciones ofrecidas por la defensa del señor Díazgranados, en el sentido de que las vacaciones que se ordenó, a las que tenía derecho, tenían como propósito suplir una incapacidad médica para poder atender afecciones cardiacas.

A juicio del Ministerio Público, de acuerdo con dictamen especializado del Médico Forense de la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el reporte de un médico particular que ordena una incapacidad de 45 días, no cumple con los requisitos señalados en la normatividad.

Además, el cuadro clínico referido en dicha incapacidad no precisa que se hubiera tratado de una emergencia médica o que hubiera requerido intervención especializada inmediata para su tratamiento; por lo demás, se comprobó que sólo promediando el mes de marzo de 2011, el señor Díazgranados Velásquez acudió a cita de control con el médico que conoce sobre su patología en la ciudad de Bogotá.

Para el Ministerio Público, el Gobernador tenía conocimiento sobre la medida de suspensión ordenada en su contra por la Contraloría General de la República, y la decisión que se debía proferir en segunda instancia, frente a la Acción de Tutela interpuesta para controvertir la decisión del Órgano de Control.

Indicó que, en tales circunstancias, el señor Díazgranados Velásquez debió obrar con prudencia, cuidado y diligencia, y esperar el fallo de tutela que resolvía la situación jurídica que atravesaba en ese momento, antes de optar por ordenarse vacaciones, decisión última con la que se afectó el normal funcionamiento de la Administración y se generó un evidente caos administrativo en el Departamento.

Al proferir el fallo de primera instancia, el Procurador Delegado calificó la falta como grave cometida a título de culpa grave y concedió el recurso de apelación que procede ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.