28 de marzo de 2024

El Gobierno radicará 28 de marzo el proyecto del Código General del Proceso

17 de marzo de 2011
17 de marzo de 2011

Así mismo, el Ministro Vargas indicó que el próximo 28 de marzo el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, presentará a Colombia esta iniciativa y ese mismo día será presentada al Congreso de la República.

“Este nuevo Código, junto con la Ley que eliminó los incentivos en las acciones populares, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto de Seguridad Ciudadana, el Estatuto Arbitral, la Reforma Constitucional a la Justicia, la creación del Ministerio de Justicia y la modificación a la Ley de Jueces de Paz, entre otras iniciativas, hace parte de la Reforma Integral que adelanta el actual Gobierno”, aseveró el alto funcionario.

Vargas Lleras, informó que este Código regulará, de manera directa y específica los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

“En una frase, será ésta la gran norma del Derecho Procesal en Colombia. Será, quiero hacer énfasis en este punto, un nuevo Código General del Proceso, integral y sistemático. La reforma no se limitará a un conjunto de modificaciones al Código de Procedimiento Civil que ya existe”, señaló.

Explicó que el Gobierno busca lograr un proceso mucho más simple, ordenado, ágil, eficiente y económico, a fin de materializar el derecho de acceso a la Justicia.

Igualmente expuso que en el Informe de Doing Business, en el indicador de “Cumplimiento de contratos”, que evalúa qué tan eficiente resulta el sistema judicial al momento de resolver una controversia contractual, Colombia ocupa la posición 150 en el mundo,  y  el 25 entre los 32 de América Latina y el Caribe.

“1.346 días tarda en Colombia la resolución de una disputa. Sólo toma más tiempo en la India, Bangladesh, Guatemala, Afganistán y Suriname. Ello se debe, en buena parte, a las falencias en la legislación, a que el proceso hoy vigente es en extremo complicado y demorado. Es un proceso de trámites interminables y de continuos aplazamientos. Es, en todo el sentido de la expresión, un proceso y una Justicia de papel”, dijo.

Principales puntos de esta iniciativa:

– Se propone un proceso por audiencias, con un componente oral predominante.

– Los sujetos procesales intervendrán en audiencias que se sucederán de manera ágil y coordinada, en debates orales, cara a cara, no mediante escritos como sucede ahora.

– En la audiencia inicial, el juez, de manera oficiosa, interrogará a las partes y éstas podrán confrontarse. En esta audiencia, el juez tendrá la facultad incluso de dictar sentencia cuando no se requiera la práctica de más pruebas. En caso contrario, habrá una audiencia de instrucción y juzgamiento.

– Prevé que los procesos duren apenas lo razonable sin que ello afecte las garantías constitucionales y legales.

– Con este Código, no más de 1 año deberá transcurrir para el fallo de primera instancia y hasta 6 meses para la sentencia de segunda instancia.

– Introduce medidas de saneamiento que tienen por propósito evitar sentencias inhibitorias.

– Incorpora medidas cautelares, indispensables para que se garantice el cumplimiento de los fallos.

– El juez podrá, y deberá, decretar pruebas de oficio a fin de hacer efectiva la igualdad entre las partes, así como la prevalencia del derecho sustancial.

– En algunos casos, la carga de la prueba se trasladará, al amparo del principio de solidaridad, a la parte que se encuentre en mejor posición para probar los hechos.

– se permitirá interrogar a los peritos en audiencia.

– Los documentos privados, de las partes y de terceros, y todos los memoriales, demandas y poderes, se presumirán auténticos, lo mismo que las copias de los documentos públicos o privados, y se establecen reglas muy claras para el juramento estimatorio, evitándose la cuantificación temeraria de la pretensiones.