29 de abril de 2025

La locomotora ecológica

21 de febrero de 2011
21 de febrero de 2011

Una de las locomotoras, la del sector minero-energético: “representa la oportunidad que tenemos de aprovechar de manera responsable nuestra riqueza en recursos naturales para generar crecimiento sostenible y mayor equidad social, regional e inter-generacional”.

Esta locomotora vendrá bien, si en el largo plazo, el saldo de la utilidad no es meramente transitorio, si el último balance no deja fuga de riqueza y desertificación en nuestro país. Si la inversión extranjera, a cambio de unos miles de dólares, no arruina definitivamente la capa vegetal, limita dramáticamente los recursos naturales,  y pone en riesgo la supervivencia humana y el  nivel de calidad de vida, en tanto destruye la tierra cultivable y asola el paisaje, como ha ocurrido ya en diferentes países.

El camino que se recorra con esta locomotora, sólo será bueno para los colombianos, en la medida en que la riqueza no sólo sea para quien venga sino, principalmente, para quien se quede, es decir, para nosotros. Recuérdese que la Constitución reconoce sin discriminación alguna la prevalencia de los derechos inalienables de la persona, y el medio ambiente es uno de ellos.

En el año 1974 se expidió en Colombia, el que, en nuestro criterio, fue el código pionero en materia de recursos naturales en Iberoamérica. Por primera vez, la legislación patria, con detalle de relojero, dedicó amplio espacio a los temas esenciales del medio ambiente, fortaleciendo una tarea preventiva y educativa. La primera declaración de principios de dicho Estatuto, fue el del ambiente como patrimonio común, imponiendo al Estado y a los particulares el deber de participar en su preservación y manejo, y advirtiendo que estas tareas también son de utilidad pública e interés social.

Reconoció además que el ambiente es patrimonio común de la humanidad, necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. Quizá una de sus notas más caracterizadoras y más innovadoras fue la implementación de criterios de equidad en lo concerniente a la preservación, restauración del ambiente, la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables,  para asegurar el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional.

Mucho de lo que la Constitución de 1991 adoptó como novedad, ya estaba sin duda previsto en el decreto ley 2811/74, que sumó a sus propósitos, prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y de las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Con tal propósito, dedicó amplio espacio a regular el manejo de los recursos naturales renovables. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional; las aguas en cualquiera de sus estados; la tierra, el suelo y el subsuelo; la flora; la fauna; las fuentes primarias de energía no agotables; las pendientes topográficas con potencial energético; los recursos geotérmicos; los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República, los recursos del paisaje; la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales.

Así mismo, los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él, a los que denominó elementos ambientales, tales como los residuos, basuras, desechos y desperdicios; el ruido; las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

Muchas de esas propuestas han sido recogidas o desarrolladlas en posteriores normas constitucionales o decisiones de las Altas Cortes. De manera que no se trata de un problema de anomia, de falta de legislación sobre la materia. Sino de reorientar las decisiones que nos permitan organizar en el marco del Estado, la coexistencia pacífica del poder y de la libertad, según la reconocida frase de Hauriou. Por tanto, se hace urgente una acción integral del ejecutivo para que pensando en la bonanza económica, consiga también la bonanza ecológica, equilibrio que hasta hoy definitivamente no se ha logrado.

El equilibrio en tal estado de cosas, es lo que está en juego con la locomotora ecológica, si no avanza sobre los rieles del largo plazo que quedaran moldeados en el PND: “…con el desarrollo del sector minero-energético, viene atada una enorme responsabilidad de gestión ambiental. El desarrollo de esta locomotora no puede ir en contravía del desarrollo sostenible del país y de su conservación para las próximas generaciones”.