28 de marzo de 2024

La imparcialidad del Contralor

28 de febrero de 2011

… así como a la contratación que con recursos públicos haya hecho durante el mismo período, la Fundación para el Buen Gobierno, creada por “iniciativa del contralor de Antioquia”, con la cual se ha obviado la licitación.

El control excepcional requerido, se inició la semana anterior con la inspección a la contratación de la Secretaria de Infraestructura, hecho que mereció un escueto comunicado de su titular, Maria Cristina Mesa, en el que expresó: “…que todos los procesos contractuales se adelantaron en estricto cumplimiento de las normas legales, tal y como fue auditado ya por la Contraloría General de Antioquia, entidad que encontró todo ajustado a la normatividad (sic) vigente” y resaltó que durante los últimos tres años, “…no han tenido objeción alguna de parte del organismo de control”. Cabe preguntar: ¿ese visto bueno incluyó los contratos denunciados por el Periódico El Colombiano en su edición del día 4 de abril de 2010, con el título: “Los interrogantes sobre licitaciones en la Gobernación”?

Y, ¿Qué decir del control fiscal? Que al igual que en Bogotá y en otras partes del país, incluido Antioquia, merece amplios interrogantes sobre su transparencia y autoridad moral, pues si alguna materia ha cobrado importancia es ésta, precisamente por estar vinculada directa e ineludiblemente con el diseño y el desarrollo del Estado, con la satisfacción de los fines constitucionales y con la resolución de los principales problemas de la comunidad, pues se trata de verificar si las reglas de administración de lo público han sido acatadas o no.

Y para ello, el control fiscal debe ser autónomo, pues no hay duda que la primera garantía que debe ofrecer un juez, no es su sabiduría, sino su imparcialidad. Nadie tiene derecho a la sapiencia del juzgador, pero si a su objetividad, a su neutralidad, a su independencia. Sin ellas, difícilmente habrá debido proceso. No puede olvidarse que uno de los grandes logros de la Revolución Francesa, fue precisamente la separación de poderes con el propósito de lograr, el justo medio del poder y del deber, para satisfacer el servicio público.

En el caso concreto de quien tiene la responsabilidad de ejercer el control fiscal en Antioquia, Jorge Rojas Otálvaro, es de conocimiento público la relación de muchos años, de íntima amistad y de sus vínculos políticos con el gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, de cuyo equipo de campaña a la Gobernación formó parte. Con una cercanía y confianza tal, que el Gobernador electo, lo nombró coordinador del equipo de empalme de la Secretaría General.

Lo anterior, demuestra que el Contralor de Antioquia, por sus lazos políticos, de afecto y de amistad íntima durante tantos años con el Gobernador, no está en condiciones de garantizar la absoluta imparcialidad y objetividad frente a su fiscalizado, es decir, respecto de su amigo, el Gobernador. Con razón dijo Wilde: “Dadme las cosas superfluas y puedo prescindir de las necesarias."

Un contralor debe ser un gerente que diagnóstica los errores y estimula el fortalecimiento de los aciertos de la gestión que vigila, pues al fin y al cabo, decide sobre la pertinencia y legalidad de la administración de los recursos públicos.
Por tal razón, no es de poca monta esta tarea. No puede ejercerse alegremente, con doble visión o con visión borrosa, con niebla o con humo. Exige alta precisión conceptual, rigor técnico y por sobre todo, altísima dosis ética que impida mezclar las personales apetencias políticas o burocráticas, con las propias del cargo. Cuando menos, impone deslindar –realmente- el ejercicio del cargo de la pertenencia a un grupo político. No hacerlo, es poner inconvenientes líneas grises a manera de vagas e imprecisas zonas de demarcación, que en últimas, sólo lesionan a las finanzas públicas, y por consiguiente, a la comunidad.

Es allí entonces, donde se requiere un juez más garante, más celoso de la sostenibilidad de los bienes públicos, pues sin estos no hay desarrollo económico y social, máxime que se trata de una función pública, sometida en un todo al principio de la administración reglada y al marco de deberes constitucionales y legales, los cuales han de guiar la reflexión que el Congreso de la República debe asumir sobre la imparcialidad del control fiscal en Colombia. Debate que deberá incluir el análisis de la contratación pública a través de una serie de fundaciones cuyo objeto y aplicación práctica, no parecieran concordar con los fines constitucionales y legales.

¿Qué pensará el Auditor General de la República, de estos extraños tiempos en los que un contralor departamental propone la creación de una fundación  que ha de contratar con él mismo y con los gobiernos que vigila, sacrificando así, la autoridad moral de su cargo?