9 de diciembre de 2024

Declarar exequibles los tipos penales de injuria y calumnia, pidió Procurador a la Corte

1 de febrero de 2011
1 de febrero de 2011

Así lo indicó el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, en demanda presentada contra los tipos penales de injuria y calumnia, contenidos en los artículos 220 al 228 del Código Penal, ley 599 de 2000.

El Jefe del Ministerio Público explicó que ni en la Constitución ni en la Convención Americana de los Derechos Humanos, no encuentra que “se haya proscrito establecer tipos penales como los descritos en los artículos demandados del Código Penal, por medio de los cuales se pretende proteger la integridad moral de los personas.”

Así mismo, destacó que si bien la Convención Americana de Derechos Humanos enuncia en su artículo 9, de manera general, el principio de legalidad y retroactividad, y reconoce en su artículo 13 el derecho de pensamiento y el derecho a la libertad de expresión, “no prohíbe al legislador configurar normas penales como las demandadas, cuyo propósito es proteger bienes jurídicos fundamentales reconocidos y garantizados por la Carta Política.”

Por el contrario, el Procurador General precisó que “tanto las normas constitucionales como las de la Convención Americana de Derechos Humanos que proclaman libertades y reconocen derechos, reconocen que éstos deben ejercerse con “responsabilidad social”, como lo dice el artículo 20 Superior, y dentro del límite de “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, como lo precisa el artículo 13 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.”

Para el Jefe del Ministerio Público, demandar unas normas legales por una inadecuada e hipotética mala interpretación que se pueda hacer de ellas al momento de aplicarlas no constituye un verdadero reproche constitucional que pueda ser conocido y decidido por la Corte.

Por tal razón, solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 220 al 228 del Código Penal o, en su defecto, declararlos exequibles.