28 de marzo de 2024

Lo importante es estar al día

25 de enero de 2011
25 de enero de 2011

Actualmente cuando usted va a vender un predio y le solicitan paz y salvo sobre ese bien, éste se lo exigen por todo el año. Por ejemplo, para esta época si un particular va a vender un lote, debe cancelar el impuesto de todo el 2011, en lugar de exigirle estar a paz y salvo al corte, en este caso por lo menos el primer bimestre del año. Lo lógico es que quien compra el predio siga asumiendo la obligación de ese bien que ya es de su propiedad.

El Comité Intergremial del Quindío viene elaborando un documento dirigido a la administración municipal donde se sugiere que se sea más flexible en este aspecto. El paz y salvo es un certificado que expide la administración municipal, mediante el cual hace saber que el contribuyente se encuentra al día con las obligaciones tributarias relativas a dicho impuesto, y es requisito fundamental en la protocolización de escrituras y otros trámites realizados ante notarios.

Dicho impuesto es anual y se causa el 1 de enero del respectivo año gravable, sin embargo, como lo permite el artículo 16 de la ley 44 de 1990, los concejos municipales podrán establecer los plazos para la presentación de la declaración del impuesto predial unificado y para cancelar las cuotas del respectivo impuesto. Esto quiere decir que si hay voluntad local, se pueden analizar opciones para su cancelación, como en efecto ya sucede en muchas ciudades del país donde se ha dado este importante paso.

Vale la pena anotar que para el municipio de Armenia se fijaron plazos bimestrales para el pago del impuesto predial unificado. Con base en el artículo 16 de la ley 44 de 1990 que permite el pago por cuotas y el artículo 26 del Estatuto Tributario del Municipio de Armenia, que establece para solicitar las exenciones al impuesto predial encontrarse a paz y salvo durante el último bimestre correspondiente, es válido llegar a la conclusión que para la expedición de paz y salvos referentes al impuesto predial unificado, incluso con destino a la transferencia del inmueble, sea suficiente encontrarse al día en el pago hasta el último bimestre que corresponda a la fecha de solicitud del certificado para la respectiva escrituración.

Esperamos que este punto sea tenido en cuenta y que encontremos la voluntad política que para otros temas tributarios hemos tenido con la administración local. La idea es que el escenario sea adecuado y facilite mucho más la inversión.La Crónica del Quindío.